viernes, abril 26, 2024
spot_img
spot_img
InicioInternacionalesProtección de nacionales en el exterior, deber y vocación de servicio

Protección de nacionales en el exterior, deber y vocación de servicio

Por Lianet Cruz Pareta

El Cairo, 2 abr (Prensa Latina) En tiempos de pandemia, la protección de los ciudadanos fuera de las fronteras nacionales cobra mayor importancia debido a los desafíos que supone lapandemia del Covid-19 para esas comunidades, en su condición de emigrados.

Para la República Dominicana, el tema deviene uno de los ejes estratégicos de su política exterior junto a la promoción de las exportaciones, la canalización de la inversión extranjera hacia el país, los valores democráticos y los derechos humanos, tal como se ha hecho patente en pronunciamientos públicos del Presidente Luis Abinader y del Canciller Roberto Álvarez. Así lo expresó el Embajador de la nación caribeña en El Cairo, Manuel Morales Lama, en exclusiva para Prensa Latina.

“Los acontecimientos extraordinarios que enfrentamos a nivel global han demandado de los distintos gobiernos llevar a cabo acciones necesarias para la preservación, en los casos que lo requieran, de los derechos de sus nacionales en el exterior, a través de sus Embajadas y Consulados”

Garantizar una asistencia eficiente pone a prueba la vocación de servicio de los funcionarios, destacó el diplomático.

“La evolución de las relaciones internacionales ha permitido avances jurídicos hacia una mejor utilización de los mecanismos de protección, basados en normas convencionales y enfocados principalmente en los individuos, mientras que en el caso de las personas jurídicas la tendencia evidencia el desplazamiento de la institución a favor del arbitraje comercial internacional”

Las reclamaciones directas son una de las adecuaciones contextuales favorables, en tanto podría constituir una gran ventaja en casos donde el Estado al que le corresponde ofrecer la protección se vea limitado o impedido de actuar por razones de diversa índole, como las de carácter político.

Morales Lama destacó que la protección diplomática es un “importante remedio” en caso de violaciones de derechos humanos en el exterior, aunque este tipo de tutela se ejerce tras haber agotado todos los recursos internos.

El artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 legitima el amparo de los residentes permanentes o temporales, siempre y cuando esto se realice dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

Como es lógico y razonable, la  protección  no procede en forma alguna cuando tenga como propósito pretender para el  nacional  un  trato  privilegiado  en comparación con los  nacionales del mismo Estado receptor, salvo que se trate de derechos elementales estipulados por el  Derecho internacional, como los concernientes a la prohibición de la “esclavitud  y la  prostitución”.

La  institución  de la  protección diplomática,  stricto  sensu  es  el  derecho del Estado de la nacionalidad de  reclamar  al  Estado concernido  cuando un  nacional de aquel  padece  violación de una obligación internacional  por  actos  y  omisiones  de  órganos de este último Estado  que constituyen la  violación de la obligación internacional. Es decir, un  hecho internacionalmente ilícito  (asesinato,  ejecuciones, expropiación de bienes, etc.). Es un  derecho del Estado  cuyo ejercicio o no decide el  Poder Ejecutivo, del  Gobierno del Estado perjudicado.

Procede si se trata de un hecho internacionalmente ilícito, asesinato, ejecuciones, expropiación de bienes, entre otrosreconocidos por el Derecho internacional, en cuyos escenarios “es derecho del Estado de la nacionalidad reclamar al Estado concernido”.

A través de la protección diplomática, la entidad que la ejerce emplea cursos de acción lícitos y pacíficos como protestas, solicitudes de consulta o negociaciones para solucionar disputas, sin incluir iniciativas meramente políticas o cualquier otra ejecutoria en que no se invoque la  responsabilidad  internacional  de  otro Estado.

Existe una diferencia entre esta figura jurídica y la asistencia consular, pues la segunda denominación tiene un carácter preventivo y se refiere a la función consular de ayuda y asistencia a favor de sus conciudadanos, sin que intervenga la autoridad extranjera, precisó el Embajador dominicano.

La pandemia de Covid-19 es uno de esos imperativos que coloca sobre relieve la importancia de la asistencia consular, sobre todo a los residentes temporales o en tránsito dentro de su circunscripción, quienes han podido retornar de forma segura a su país de origen gracias a la gestión de las misiones diplomáticas.

Manuel Morales Lama defiende el ejercicio de la protección de los nacionales en el exterior desde 1999, cuando lo presentó como tema de tesis de ingreso a la Academia Mexicana de Derecho Internacional. 

Su última publicación al respecto aparece en el número 35 de la Revista Costarricense de Política Exterior puesta a circular el pasado mes de abril, perteneciente al Instituto Manuel María de Peralta de la Cancillería tica. 

Most Popular

Recent Comments