sábado, abril 27, 2024
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InicioOpiniónBALAGUER… a los diez años de su muerte…. permanecía vivo!!!

BALAGUER… a los diez años de su muerte…. permanecía vivo!!!

Por Fernando Nuñez
De acuerdo con nuestra legislación, toda persona existe al momento del libramiento de su acta de nacimiento y deja de existir cuando se emite el acta de defunción.
Para el año 2012, existía un plazo de 24 horas posterior a la muerte de una per- sona, para realizar la declaración de defunción; de no ser efectuada en dicho plazo, se tendría que iniciar el proceso de declaración tardía. Tal fuel el caso del Dr. Joaquín Balaguer, quien, a los 10 años de su muerte, no se había emitido dicha acta, razón por la cual legalmente estaba vivo.
Para el mes de Octubre del año 2012, me encontraba finalizando mis estudios de derecho en la Universidad Católica del Cibao (UCATECI) y fui designado por dicha universidad y la Fundación Joaquín Balaguer, para que procediera a realizar todo el proceso de declara- ción de defunción tardía del Dr. Joaquín Balaguer, el cual no se había realizado y dado que el Dr. Joaquín Balaguer había donado unos terrenos a dicha universidad, se requería dicha documentación para concluir con el proceso de transferencia de dicho inmueble.
Después de agotar todo el tedioso procedimiento que se requiere para obtener el acto de inscripción de de función tardía, concluí mi trabajo haciendo entrega formalmente a la Fundación Joaquín Balaguer, Inc. y a la UCATECI de dicha documentación. Al hacer entrega de dicho documento mediante rueda de prensa convocada a tales fines, hice un llamado al Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) para que se le diera una nueva interpreta-
ción al Artículo 70 de la Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil, en cuanto al tiempo de veinticuatro (24) horas para inscribir los fallecimientos, ya que yo entendía que los familiares más cercanos del deudo se encontraban justamente realizando las labores de velatorio y sepultura del cadáver.
Atendiendo mi solicitud, el Pleno de la JCE, le dio una nueva interpretación al Artículo 70 de dicha Ley y mediante resolución estableció que esas 24 horas laborables no se consideraban como un día, sino que en la práctica se con- vertirá en tres (3) días, porque se contarán las ocho (8) horas laborables de cada día y así sucesivamente. Esta medida fue adoptada hasta que se aprobara la reforma del Código Civil, que cursaba en el Congreso Nacional, que contempla la exención del tiempo para inscribir la defunción en las Oficialías del Registro Civil.
Al acoger la JCE mi sugerencia, se varío todo el ordenamiento jurídico propio de tan triste momento, como el de declarar la muerte de un ser querido, demostrando los miembros de esa JCE, una gran nobleza y capacidad de autocrítica, de una de las más grandes deficiencias del ordenamiento jurídico de nuestro estatuto personal.
Hemos recibido cientos de comentarios al respecto, por la utilidad y justeza de dicha modificación.

Lic. Fernando Núñez Abogado / Publicista

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