jueves, abril 25, 2024
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Análisis legal: caso disparo al director del distrito municipal El Aguacate.

Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
El pasado lunes se difundió la noticia de que un miembro de la Digesett hirió de bala al Sr. Orlando Nolasco, director -no alcalde- del distrito municipal El Aguacate, municipio Arenoso, Provincia Duarte, en el marco de una discusión en la cual el director acusaba al agente de haber detenido a un ciudadano de forma injustificada y le exigía que contactara a su supervisor a fin de que el mismo fuera liberado.
El agente alegaba que el detenido lo había difamado, ya que al tratar de fiscalizarlo por la carga de cemento que llevaba en su vehículo, el mismo lo acusó de que sus acciones solo procuraban obtener dinero y que por tales motivos lo había detenido. La discusión terminó en un lamentable incidente, donde el director recibió un disparo por parte del agente, quien inmediatamente fue arrestado. Tras este desafortunado hecho, surgen varias interrogantes de carácter legal que pretenderemos aclarar mediante el presente escrito. A saber:

  1. ¿Tiene un director de distrito municipal la facultad constitucional o legal de exigir la liberación inmediata de un detenido?
    El artículo 202 de la Constitución dominicana establece que los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán determinadas por la ley. En ese tenor, la Ley núm. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece en su artículo 82 las atribuciones que tiene un director de distrito municipal y dentro de ellas no se encuentra la posibilidad de exigir u obtener la libertad de un detenido.
    En el video que circula a través de las diferentes redes sociales se escucha a un policía decir que la persona detenida, por la cual se origina el conflicto, fue arrestada producto que de “difamó” a un policía.
  2. ¿Puede un agente policial arrestar a un ciudadano por haberlo difamado?
    El artículo 224 del Código Procesal Penal de la República Dominica establece que en ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción privada. ¿La difamación es un delito de acción privada? Sí, de conformidad al numeral 1, del artículo 32, de la normativa antes referida. Por tanto, si ese era el caso, el policía no debió arrestarlo, más bien debió presentar la correspondiente acusación penal privada que le permite la ley.
  3. ¿Es un delito arrestar sin justificación? Sí, de conformidad con el artículo 341 del Código Penal Dominicano, el cual establece lo siguiente:
    “Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión: 1o. los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los casos que la
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ley permita que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren o encerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionaren el lugar para que se efectué la detención o el encierro; 3o. los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro”. Resaltados y subrayados añadidos.
Visto lo anterior, es preciso resaltar que, la pena se reducirá a la de prisión correccional de seis meses a dos años si los culpables de los delitos mencionados en el artículo 341 pusieren en libertad a la persona arrestada o encerrada antes de que se les persiga por ese hecho y antes de los diez días de la detención o encierro.

  1. ¿Qué acción puede interponer el detenido para obtener su libertad?
    Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona. De no lograrlo por la vía extrajudicial, puede interponer una acción de hábeas corpus.
    La acción antes referida se encuentra establecida en el artículo 71 de la Constitución dominicana en los siguientes términos:
    “Toda persona privada de su libertado amenazada de serlo,de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad”. Resaltados y subrayados añadidos.
    Por otro lado, en el desarrollo del video viral antes mencionado vemos cómo el director del distrito municipal agrede al agente de la Digesett, antes de que este último proceda a dispararle. En tal sentido, cabe preguntarnos lo siguiente:
  2. ¿La agresión a un agente policial es sancionado por la ley? Sí, el artículo 230 del Código Penal establece que:
    “Las violencias o vidas de hecho, especificadas en el artículo 2281,dirigidas contra un curial, un agente de la fuerza pública o un ciudadano encargado de un servicio público, se castigarán con prisión de uno a seis meses, si se ejecutaron
    1 Art. 228.- Los golpes que, aú n sin armas, se infieran a un magistrado en el ejercicio de su cargo, o en razó n de ese ejercicio, se penará n con prisió n de seis meses a dos añ os, aú n cuando de los golpes inferidos no hubiere resultado lesió n alguna. Si el delito se cometiere en la audiencia de un tribunal, se impondrá ademá s al culpable, como pena accesoria, la suspensió n desde uno hasta tres añ os, del ejercicio de los derechos civiles y polıt́ icos.
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cuando desempeñaba su oficio, o si lo fueron en razón de ese desempeño”. Resaltados y subrayados añadidos.
Finalmente, ¿qué hay del disparo?, ¿debe ser juzgado por excusa legal de la provocación o por legítima defensa?
Los artículos 321 y 328 del Código Penal establecen que: el homicidio, las heridas y los golpes son excusables si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocació n, amenazas o violencias graves. Asimismo, continúa indicando el artículo 328 que no hay crimen ni delito cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legıt́ ima defensa de sı́ mismo o de otro.
Queda en manos de los juzgadores que estarán a cargo de este caso determinar si el disparo puede ser excusado bajo los supuestos anteriores, o si por el contrario, el mismo no fue una acción proporcional a lo que estaba aconteciendo y el agente debe ser sancionado con todo el peso de la ley.
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