Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
De conformidad con el artículo 30 de la Constitución dominicana los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. A continuación, pretendemos realizar una breve explicación de la composición de cada símbolo y sus usos, a saber:
a. La Bandera Nacional: se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior de la asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.
La ley de símbolos patrios dispone que “La bandera nacional se enhestará diariamente desde la salida hasta la puesta del sol, en los días laborables en todas las instituciones del Gobierno Central, organismos descentralizados estatales, así como en las oficinas municipales, judiciales y demás dependencias del Estado”.
Las distintas dependencias del Estado podrán tener sus banderas distintivas, aprobadas por el Poder Ejecutivo, cuando se trata de dependencias suyas y por los organismos directores de las demás instituciones descentralizadas para las banderas de éstas. De igual forma, las Fuerzas Armadas, así como la Policía Nacional tienen sus banderas respectivas, siendo su uso reglamentado por dichos organismos. Los poderes Legislativo y Judicial, pueden tener sus propias banderas aprobadas, según los reglamentos internos de los mismos. Cada municipio del país puede tener su bandera, aprobada por sus respectivos ayuntamientos.
Las banderas de otras naciones podrán ser enhestadas libremente por los ciudadanos de sus respectivos países en los días festivos o conmemorativos de esas naciones. Si al mismo tiempo y en el mismo lugar se enarbolan banderas nacionales, la extranjera no podrá ser mayor ni colocada a mayor altura que la dominicana. En cuanto a las misiones diplomáticas extranjeras y los consulados extranjeros, pueden enhestar sus respectivas banderas libremente y en todo momento en las sedes, oficinas y residencias respectivas.
Es importante resaltar que es un deber ciudadano que todo hogar dominicano coloque en un lugar visible la bandera nacional en las fechas patrias.
b. El Escudo Nacional: tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”.
En la tesitura anterior, en la base del escudo hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en
forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
El Escudo Nacional puede ser utilizado entre otros, para los siguientes fines:
- Las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
- Los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas en el párrafo anterior;
- Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos;
- En los sellos secos o gomígrafos de las dependencias y funcionarios descritos en los párrafos anteriores;
- En todo otro documento oficial.
c. El Himno Nacional: es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud ́Homme, y es único e invariable. La ley contempla que el himno nacional será tocado al inicio y conclusión de todo acto ceremonial de la nación, y en cualquier otro acto que las autoridades correspondientes estimen sea apropiado por su solemnidad. Además, podrá ser colocado en actividades escolares, patrióticas y otras donde se toque o cante el himno nacional, se hará con toda solemnidad y el debido respeto.
En los actos descritos anteriormente, será suficiente que se toquen o canten las primeras cuatro estrofas del himno nacional, pero no deberá tocarse o cantarse menos estrofas que dichas primeras cuatro.
Finalmente, en cuanto a las sanciones penales, la ley entiende por actos de irrespeto y ultraje contra los Símbolos Patrios: i) Cualquier expresión afrentosa; ii) Cualquier invectiva en ciertos casos, escritos o dibujos mediante el cual se expresa directa y voluntariamente desprecio hacia los mismos; iii) Uso irrespetuoso contrario al orden público y buenas costumbres.
Los actos de irrespeto o ultraje a los símbolos patrios serán castigados con pena de prisión de uno a tres meses y multa equivalente de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos o ambas a la vez. La reincidencia se castiga con hasta el doble de las penas y multas antes referidas. Se podrán aplicar las circunstancias atenuantes y agravantes que fija el Código Penal.