domingo, noviembre 24, 2024
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En torno al Cuerpo Diplomático


Por Manuel Morales Lama
Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com
Con el propósito de potenciar la efectividad de los vínculos di-plomáticos que demandan las relaciones internacionales contempo-ráneas, los responsables de los centros de decisiones de estos asuntos y sus ejecuto­res en cada Estado tienen el deber de conocer con preci­sión “las instituciones que la diplomacia ha ido crean­do” a través de su proceso evolutivo, de modo que re­sulten útiles para la conse-cución de los objetivos de la política exterior de cada Estado.
En ese orden, se puede asegurar que, si bien en el precitado proceso evolutivo el término cuerpo diplomá­tico ha tenido otras acepcio­nes, hoy ese vocablo “está reservado para referirse al conjunto de agentes diplo-máticos (jefes de misiones diplomáticas permanentes), acreditados con tal carácter en un país determinado”. Así lo consigna el Dicciona-rio Diplomático Iberoame-ricano (y es como lo usan la mayoría de los tratadistas).
Sin embargo, ciertos au-tores, en un sentido más amplio, denominan cuerpo diplomático al conjunto de funcionarios (no únicamen-te a los jefes de misión) acre-ditados ante un determinado Estado.
En el mismo contexto, de­be tenerse presente que el servicio exterior es, en esen­cia, el “órgano permanente del Estado” que tiene como encomienda la misión de re­presentarlo y de ejecutar la política exterior de su país, conforme a las respectivas normas y a los lineamientos e instrucciones correspon-dientes. Igualmente, entre sus responsabilidades está el deber de salvaguardar y promover los intereses de su país ante los Estados extran-jeros u Organismos Interna-cionales. El servicio exterior suele estar integrado por los agentes diplomáticos (y los funcionarios consulares) del propio Estado.
Retomando lo concer­niente al cuerpo diplomá­tico, Oppenheim considera que “como el cuerpo diplo-mático no es una entidad constituida jurídicamente, por ello, no realiza funcio-nes jurídicamente regula-das, pero reviste una gran importancia, ya que tutela los privilegios y honores de-bidos a los enviados diplo-mmáticos”.
La función de Decano del Cuerpo Diplomático es asu­mida por el “Nuncio Apos-tólico de Su Santidad”, en calidad de Decano ex oficio, siguiendo la costumbre es­tablecida por el Congreso de Viena de 1815, particu-larmente en países de tra-dición católica que tienen Concordatos u otro tipo de acuerdos vigentes con la Santa Sede que así lo de-terminen. Mientras que en otros países el Decano será el jefe de misión que ocupe “el primer lugar en prece­dencia entre todos los jefes de misión residentes”.
Generalmente, el Decano es asistido por un vicedecano (jefe de misión residente que le sigue en orden de precedencia) y «suele asesorarse de tres o cuatro» Embajadores (de preferencia procedentes de diferentes áreas geográficas).
Conforme señala Antokoletz, «el Decano del Cuerpo Diplomático tiene la facultad de tomar la palabra para expresar el sentimiento colectivo de los jefes de misión. Las intervenciones de dicho

Decano suelen estar precedidas de la correspondiente reunión del citado cuerpo. El Decano orientará a sus colegas recién llegados en diversos aspectos del ejercicio (incluyendo usos y costumbres) en el Estado receptor, entre otras labores propias de sus responsabilidades como tal. Procede precisar que únicamente por medio de un tratado se le podrían conceder poderes más amplios».
Como referencia histórica, cabe señalar, por último, que según Vizcarra, la expresión cuerpo diplomático data de 1754, cuando se designó así en la Corte Imperial de Viena a la reunión de todos los agentes diplomáticos acreditados entonces en ella.

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