Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
A propósito de que el presidente de la República, Luis Abinader, rendirá cuentas hoy martes 16 de agosto de sus dos años de gestión, durante una alocución que ofrecerá al país desde la ciudad de Santiago de los Caballeros, es preciso indicar algunos aspectos constitucionales con respecto a este particular.
En un sistema político de carácter presidencial, el Jefe de Gobierno debe rendir cuentas de su gestión ante el Congreso Nacional, con la finalidad de que este pueda realizar su labor de fiscalización –poco usada en nuestro país– de la administración presupuestaria, financiera y de su mandato. Esto se trata de una tarea inherente en la estructura de balance de poder o contrapesos que debe encontrarse en un sistema de división de poderío, aquel materializado por el filósofo político francés, Barón de Montesquieu.
En la estructura constitucional dominicana, el presidente de la República es el gerente de la cosa pública. Empero, este administrador está sujeto a controles bajo la supervisión del Congreso Nacional, que tiene la autoridad de vigilar los ingresos y egresos del Estado, así como de las actuaciones de la Administración Pública.
La Constitución dominicana en su artículo 114 dispone que:
“Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso”.
Visto lo anterior, resulta interesante realizar la siguiente pregunta ¿Qué dice el artículo 128, numeral 2, literal f, de la Constitución?
Establece que el presidente de la República, en su calidad de Jefe de Gobierno, debe depositar ante el Congreso Nacional el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuentas de su administración del año anterior. Dicho esto, el presidente de la República solo está obligado a rendir cuentas los 27 de febrero y no los 16 de agosto de cada año. Razón por la cual es loable que el presidente, a pesar de no estar forzado a dar explicaciones de su mandato en esta fecha, lo esté haciendo de manera voluntaria.
Para cerrar este breve artículo aprovecho para ofrecerles un dato constitucional curioso, de las facultades que tiene el presidente Abinader para este 16 de agosto:
En su condición de Jefe de Estado de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal j, puede conceder indultos.
¿Qué es un indulto?
El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. El indulto puede ser total o parcial
El último indulto se realizó en febrero de 2012, durante la presidencia de Leonel Fernández, donde se perdonó a seis internos con enfermedades terminales, luego de una recomendación de una comisión de indultos que estudió los expedientes de 96 reos.
Se han sometido varios proyectos de ley ante el Senado de la República para regular esta figura jurídica, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados.
¿Quién crees que debería ser indultado?