domingo, noviembre 24, 2024
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RESPONSABILIDAD POR “INFLUENCIAR” o rumbo a una Influencia “RESPONSABLE”, caso Chiara Ferragnie.

Actualidad Legal por:

Licda. Luiyina Reyes A

Hashtag: #contrato #marca #influencer #abogado #derecho #consumo #comercial

En estos días, la #influencer CHIARA FERRAGNI, ha sido el foco de atención, y no por su contenido o estilo, que particularmente a mí, me encanta; sino por haber sido sus empresas sancionadas a pagar una multa de más de un millón de euros, junto a la empresa de productos de alimentos BALOCCO, por una “práctica comercial incorrecta”, tal como ha hecho público la Autoridad Garante de la Competencia y el Mercado (AGCOM) de Italia. (Organismo estatal similar al nuestro como lo es PRO CONSUMIDOR, encargado de establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la protección efectiva de los derechos de los consumidores en la República Dominicana.

Las empresas, que hicieron una colaboración en conjunto, “dieron a entender a los consumidores que, al comprar el #pandoro (un dulce tradicional navideño) de BALOCCO con el nombre de la #influencer #Ferragni, contribuirían a una donación a un hospital, ofreciéndoselo al público a un precio aproximadamente dos veces y medio mayor del “Pandoro clásico”. El costo real del producto era de 3.70 euro y lo aumentaron a 9.00 euro, para la promoción. Dejándoles entrever a los consumidores que podían contribuir a la donación con este aumento. (publicidad inducida)

Pero resulta que la donación en cuestión fue de 50.000 euros y ya había sido realizada por la empresa meses antes, mientras que las empresas vinculadas a la #influencer y esta promoción, recaudaron más de un millón de euros en ganancias, gracias a esta iniciativa.

El #influencer, oficio que ha surgido en los últimos tiempos del arte y la creatividad de las personas, y por, su capacidad de influir a su audiencia, desde la opinión de un producto o servicio, hasta la toma de decisión de compra. Pero ¿hasta dónde influye mi responsabilidad por promocionar un producto? 

Viéndolo desde el punto #legal, va más allá de la promoción, desde Competencia Desleal hasta la vulneración de los Derechos de los Consumidores. Por ejemplo, al realizar una “practica comercial incorrecta” puedes afectar a los cuidados en su toma de decisión y violentar derechos como los siguientes: 

–       Derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los productos, bienes y servicios puestos a su disposición.

–       Derecho a la protección de sus intereses económicos, procurando que la oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios ofertados, se ajusten a las características, condiciones, utilidad y finalidad para la que fueron fabricados o diseñados, de modo que no se pueda engañar o inducir a engaño.

–       Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos. En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de la adquisición o utilización de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente los daños o perjuicios sufridos. 

–       Derecho a la salud y a la seguridad. Los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios puestos a su disposición sean seguros.

Por ende, las administraciones públicas tienen la misión de velar por su cumplimiento, poniendo los medios necesarios, así como, de sancionar a quienes vulneren estos derechos. En la República Dominicana, contamos con la LEY NO.358-05, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR O USUARIO. 

En principio, el contrato con Influencer por colaboraciones comerciales es de carácter mercantil, el cual consiste en una prestación de servicios a cambio de un pago, ya sea en dinero o especie (bienes o servicios), sin existir una relación de subordinación o dependencia entre los contratantes. Aun así, no quedan liberados de su responsabilidad ante cualquier perjuicio cometido a los consumidores. 

Aquí les presentamos, 5 puntos importantes a tomar en cuenta al momento de contratar un influencer: 

1- Objeto de la contratación: determinar cómo se desarrollará la campaña publicitaria; cantidad de post, historias o menciones, etc. 

2- Compensación económica: se realizará el pago en especie (bienes o servicios) o en dinero.

3- Dejar establecido a quién le pertenecerá el contenido creado para la publicidad, ¿al influencer o la marca contratante?, para patentizar el mismo.  

4- Tiempo. Comienzo y finalización de la campaña.

5- Cláusulas de exclusividad, en caso de que la marca no desee que el influencer trabaje con marcas con actividades similares (la competencia).

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