sábado, noviembre 23, 2024
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Inquietudes Diplomáticas

¿Debido a que se califica de Cuerpo Diplomático, en este ámbito, incluso en textos oficiales, a dos entidades diferentes, podría usted precisar en qué consiste el Cuerpo Diplomático hoy y la forma correcta de aplicar esa denominación?.

Al respecto debe resaltarse, que si bien en el proceso evolutivo de la diplomacia, el calificativo de Cuerpo Diplomático ha tenido otras acepciones, actualmente ese vocablo «está reservado exclusivamente al conjunto de agentes diplomáticos (Jefes de Misiones diplomáticas permanentes), acreditados con tal carácter en un país determinado». Así lo consigna el Diccionario Diplomático Iberoamericano (y es como lo usan actualmente la mayoría de los tratadistas).

Debe tenerse en cuenta , asimismo, que ciertos autores, en un sentido más amplio, denominan Cuerpo Diplomático al conjunto de funcionarios (no únicamente los Jefes de Misión) acreditados ante un determinado Estado por otros países para el desempeño de labores diplomáticas bilaterales con carácter permanente, y tienen su sede en la capital del Estado receptor.

Es preciso recordar, sin embargo, que antiguamente el vocablo Cuerpo Diplomático solía tener otra acepción menos específica y que era objeto de confusiones en su significado, la cual le concedía un sentido semejante al concepto que corresponde propiamente al de servicio exterior o también al de servicio diplomático.

En tal sentido, debe tenerse presente que el servicio exterior es, en esencia, el “órgano permanente del Estado” que tiene como encomienda la misión de representarlo y de ejecutar la política exterior de su país, según la categoría de sus integrantes y conforme a los lineamientos e instrucciones correspondientes.

Igualmente, le corresponde el deber de salvaguardar y promover los intereses de su país ante los Estados extranjeros u Organismos Internacionales. El servicio exterior suele estar integrado por los agentes diplomáticos (y los funcionarios consulares) del propio Estado.

La función de Decano del Cuerpo Diplomático es asumida por el “Nuncio Apostólico de Su Santidad”, en calidad de Decano ex oficio, siguiendo la costumbre establecida por el Congreso de Viena de 1815, particularmente “en países de tradición católica”. Mientras que en otros países el Decano será el Jefe de Misión que ocupe “el primer lugar en precedencia entre todos los Jefes de Misión residentes”.

Las intervenciones del Decano suelen estar precedidas de reuniones del Cuerpo Diplomático correspondiente .El precitado Decano orientará a sus colegas recién llegados en diversos aspectos (incluyendo “usos y costumbres en el Estado receptor”).Igualmente organizará los “honores de despedida” a la salida definitiva de un Jefe de Misión, entre otras esenciales funciones que debe asumir como tal .

Por último, cabe recordar, relacionado con el uso del vocablo Cuerpo Diplomático, que el autor de esta columna ha publicado diversos artículos donde trata sobre el uso no apropiado, o bien, no actualizado, de dicho vocablo (Cuerpo Diplomático), en determinados textos, e incluso en algunos documentos oficiales , lo cual en ciertas ocasiones se ha atribuido al hecho de que se ha adoptado la calificación (del referido vocablo) no actualizada, por tratarse de “conceptos tomados de textos legales de épocas precedentes”, de igual carácter.

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