viernes, octubre 18, 2024
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Resolución núm. 061-2022 que crea y establece los lineamientos y requisitos para la regularización de bancas de loterías


EL MINISTRO DE HACIENDA
CONSIDERANDO: que el artículo 3, numeral 29 de la Ley núm. 494-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, establece la facultad exclusiva de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), de «ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como Lotería Nacional, sorteos, rifas benéfica, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades».
CONSIDERANDO: que la Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, del fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, esta- blece en su artículo 50 que: «Los juegos de azar, las loterías, los sorteos, las rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas trag- amonedas, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos para operar en el país, deberán solicitar la licencia en el Ministerio de Hacienda».
CONSIDERANDO: que la Ley núm. 155-17 de fe- cha 1° de junio de 2017, contra Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, establece en el numeral 17 del artículo 2, que cuando el sujeto obligado sea casino de juegos de azar, bancas de lotería y de apuestas deportivas, concesionar- ios de loterías, y demás juegos de azar quedarán bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: que el Ministerio de Haci- enda, como órgano regulador de los juegos de azar y con el propósito de preservar el espíritu del legislador al otorgarle la facultad exclusiva de otorgar los permisos para operar las bancas de lotería y de apuestas deportivas, tiene el deber y la obligación de adoptar medidas tendentes al fiel cumplimiento de dichas disposiciones, estab- leciendo un marco de políticas y procedimientos en procura de salvaguardar el interés social. Así como también para tomar las medidas que per- mitan una mejor regulación, supervisión y fiscal- ización del sector.
CONSIDERANDO: que es necesario adoptar medidas para prevenir las ventas de sorteos de terminales de quinielas y otros juegos de azar comercializados de manera ambulatoria y fuera de establecimientos, puntos de ventas o agencias autorizadas por el Ministerio de Hacienda, por medio de equipos o dispositivos móviles, tales como: verifon, tabletas, celulares y otros disposi- tivos, en violación a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: que el Decreto Núm. 533-21 del 28 de agosto de 2021, emitido por el Presi- dente de la República, mediante el cual se crea el Consejo Consultivo para brindar asesoría y acompañamiento a las autoridades de la Lotería Nacional, en el diseño de las políticas públicas pertinentes para la mejora de sus procedimientos internos y la prestación de un servicio público efi- ciente y oportuno.
VISTA: la Constitución de la República Domini- cana, de fecha 13 de junio 2015.
VISTA: la Ley núm. 155-17 de fecha 1.° de ju- nio de 2017, contra el lavado de activos y el fi- nanciamiento del terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.
VISTA: la Ley núm. 107-13 de fecha 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Pro- cedimientos Administrativos.
VISTA: Ley núm. 139-11 de fecha 24 de junio del 2011, para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
VISTA: la Ley núm. 494-06 de fecha 27 de dic- iembre de 2006, sobre la organización de la Sec- retaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: el decreto núm. 489-07 de fecha 30 de agosto de 2007, que aprueba el reglamento orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTO: el decreto 533-21 del 28 de agosto de 2021.
VISTO: el decreto 63-22 del 9 de febrero de 2022, que declara de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional.
VISTA: la Resolución núm. DM-870-2018 de fe- cha 21 de diciembre de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece los requisitos para la concesión de la Instalación y Operación de una Lotería Electrónica.
VISTA: la resolución núm. 006-2019 de fecha 22 de enero de 2019, del Ministerio de Hacien- da, que establece las Políticas y los Requisitos para la Solicitud y Concesión de Permisos de Op- eración para Bancas de Lotería.
VISTA: la resolución núm. 186-2019 de fecha 29 de agosto de 2019, del Ministerio de Hacienda, que modifica el artículo 3 de la Resolución núm. DM-870-2018, que establece los requisitos para la concesión de la Instalación y Operación de una Lotería Electrónica.
VISTA: La resolución núm. 192-2020 de fecha 12 de agosto del 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el artículo 1 de la Resolución 183- 2019 de este Ministerio.
En uso de las facultades legales, dicta lo siguiente:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Queda designado el señor Teófilo José Tabar Manzur, como director provisional, a título honorífico, de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar de este ministerio. El director provisional será el encargado de imple- mentar el plan de regularización de las bancas de loterías, al cual se alude más adelante en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga una dispensa por un plazo de ciento veinte (120) días a todas las bancas de loterías que comercializan sorteos de billetes y quinielas de la Lotería Nacional y que estén operando al margen de la ley y las normas para la regularización de sus permisos. A los fines de que estas puedan acogerse a dicha dispensa dentro del plazo indicado y regularizar su situ- ación, los propietarios de las bancas de lotería y consorcios de lotería afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), los concesionarias de loterías electrónicas, así como de las bancas de lotería independientes y sin afiliación que quieran acogerse a dicho plan, deberán comprometerse mediante documento escrito y formal, que será requerido por este min- isterio, a presentar un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su status legal. Este listado deberá contener las siguientes informaciones:
a) Nombre comercial de la banca de lotería
b) Razón social
c) Número de cédula o Registro Nacional de Con- tribuyente
d) Dirección de cada banca, punto de venta o agencia
e) Número de teléfono
PÁRRAFO I: en caso de que las declaraciones presentadas, requeridas en el presente artículo, contengan informaciones falsas respecto a una de sus bancas, punto de venta o agencia, o no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que está realizando la declaración se considerará como una falta grave que afectará por igual al conjunto de establecimiento que pertenecen a dicho con- cesionario, consorcio o asociado y que carez- can de la licencia o permiso de operación. Esta declaración falsa podrá dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declaran- te, incluyendo aquellas que constan del permiso previamente otorgado.
ARTÍCULO TERCERO: se establece la obligato- riedad de interconexión con el sistema de control, supervisión, monitoreo y autenticación de las op- eraciones de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda y sus dependencias.
ARTÍCULO CUARTO: se establece que todos los softwares y programas informáticos utilizados en terminales móviles o fijo por los establecimientos de las bancas de lotería y de los concesionarios de loterías electrónicas, cuenten con los dere- chos de autor y propiedad intelectual con las licencias correspondientes de los titulares de esos derechos. Estos programas y sus permisos deberán contar con los registros ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) o la evi- dencia de derecho de autor en el país donde fue desarrollado.
PÁRRAFO I: en adición a las disposiciones del presente artículo, cada propietario de banca de lotería o concesionaria de lotería electrónica de- berá reportar para fines de registro y control por ante el Ministerio de Hacienda los softwares y programas informáticos, así como, la persona física o jurídica desarrolladora o prestadora del servicio de mantenimiento, operación o comer- cialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar.
PÁRRAFO II: en virtud de las disposiciones del presente artículo, durante la vigencia del período de regularización, se ordena a cada persona físi- ca o jurídica que preste servicios de desarrollo, diseño, mantenimiento, actualización, operación o comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar, a comple- tar un registro para su acreditación ante el Minis- terio de Hacienda, que incluya:
a) Nombre o razón social
b) Número de cédula o Registro Nacional de Con-
tribuyente (RNC)
c) Listado de sus clientes del sector de loterías, un inventario de todos los puntos de ventas y la descripción o referencias del software que opera el o los puntos de ventas, y,
d) Cualquier otra información a requerimiento del Ministerio de Hacienda
ARTÍCULO QUINTO: se autoriza al director de Casinos y Jugos de Azar, designado mediante la presente resolución, mientras dure el período de regularización, a concertar acuerdo de colab- oración con el Instituto Dominicano de las Tele- comunicaciones (INDOTEL), con la finalidad de regular y establecer mecanismos de control de las operaciones de ventas mediante dispositivos móviles.
ARTÍCULO SEXTO: para propósitos de esta resolución, se entiende como punto de venta a cualquier establecimiento o agencia destinado para la comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar y que estén autorizados a operar mediante permisos de operación otorgados por el Ministerio de Hacien- da o la Lotería Nacional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: se instruye a La Lotería Nacional, como dependencia de este Ministerio de Hacienda, a llegar a acuerdos por escrito rel- ativos a la cantidad de billetes o productos de la Lotería Nacional que deban ser comercializados por los propietarios de bancas de lotería y conce- sionarios de loterías electrónicas.
ARTÍCULO OCTAVO: se instruye a La Lotería Nacional, como dependencia de este Ministerio de Hacienda, a establecer cuotas de contribu- ción mensuales que permitan cubrir el costo de los sorteos que diariamente efectúa la institución con los propietarios de bancas de lotería y con- cesionarios de loterías electrónicas que utilizan los sorteos de dicha institución en sus actividades comerciales.
ARTÍCULO NOVENO: se reitera a todos los con- tribuyentes del sector la obligatoriedad del cum- plimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la ley 139-11 del 24 de junio de 2011, sobre el régimen de impuestos recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos.
ARTÍCULO DÉCIMO: una vez culminado el período de regularización de las bancas ilegales, establecido en el artículo segundo de la presente resolución, entrará en vigor una prohibición para la emisión de nuevos permisos o licencias para nuevas bancas de loterías y concesión de loterías electrónicas, por parte de este Ministerio de Haci- enda por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: se ordena al administrador de La Lotería Nacional, a la habil- itación de un espacio físico para que, mediante un acuerdo de cooperación que pueda llevarse a cabo entre el Ministerio de Hacienda y la Procura- duría General de la República, pueda instalarse una oficina para el ejercicio público de los miem- bros de la Procuraduría.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: se establece la obligatoriedad de realizar auditorías periódi- cas a las plataformas tecnológicas utilizadas en los puntos de ventas por parte de las bancas de loterías y concesionarios de loterías electrónicas; pudiendo el Ministerio de Hacienda, formalizar acuerdos de cooperación con la Oficina Guber- namental de Tecnologías de la Información y Co- municación (OGTIC) con miras al fortalecimiento de dichos procesos de auditoría de sistemas de información.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: se establece que el no cumplimiento o violación a las disposi- ciones de la presente resolución por parte de cualquier contribuyente del sector o cómplice, será objeto de sometimiento a la justicia en virtud del Artículo 410 del Código Penal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: la presente resolución sustituye y deroga cualquier otra dis- posición que le sea contraria.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: publíquese en los portales institucionales del Ministerio de Hacien- da y de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
DADA: en la ciudad de Santo Domingo de Guz- mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).

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