domingo, noviembre 24, 2024
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Caso Cattleya: esclavitud del siglo 21.

Por Manuel Alejandro Bordas Nina.

El tráfico de seres humanos y la introducción, paso y salida ilegal de estos en diferentes países del mundo, se ha convertido en un negocio que genera enormes beneficios para los traficantes y para los sindicatos del crimen organizado que, unido a los altos niveles de pobreza, desempleo y factores sociales y culturales, como la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, la discriminación por sexo en la familia y en la comunidad, pasando por la feminizaciónde la migración laboral en los países de origen, pueden obligar a los migrantes potenciales a recurrir a las redes del crimen, muchas veces sin conocer las consecuencias de estas decisiones.

En la República Dominicana la trata de personas bajo la modalidad de explotación sexual ha experimentado importantes transformaciones en sus estructuras, las cuales llegan a operar como verdaderas corporaciones, incluyendo:  catálogos de servicios sexuales, de hospedaje y transportación, oficinas administrativas, captadores, presentadores o promotores, custodias, proveedores de drogas, entre otros, para garantizar el funcionamiento óptimo de tan desdeñables actos.

Como prueba de lo referido en el párrafo anterior, el Ministerio Público puso en marcha el pasado jueves la operación Cattleya con decenas de allanamientos en el Distrito Nacional y Bávaro, producto de una amplia investigación iniciada hace nueve meses y con la que desarticula redes transnacionales dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual, y con la que rescató a más de 80 mujeres. En ese tenor, la ProcuraduríaEspecializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas depositó la correspondiente solicitud de medida de coerción y declaratoria de complejidad, de conformidad con los artículos 284 y 369 del Código Procesal Penal de la República Dominicana.

En el presente artículo pretendemos resaltar los a. Hechos relevantes y b. El Derecho y las sanciones penales que eventualmente pueden ser impuestas a los imputados de este proceso, a saber:

a. Hechos relevantes:

El expediente consta de 8 imputados, de los cuales 15 son personas físicas de diferentes nacionalidades, entre ellas dominicana, venezolana, colombiana y haitiana, así como 3 sociedades comerciales del sector hotelero, particularmente dos ubicadas en el Distrito Nacional y una en Bávaro, Punta Cana.

El Ministerio Público reconoce que, por ser la República Dominicana ofertada internacionalmente como un paraíso sexual, la estructura criminal utilizó el país como base operacional para traer víctimas de Venezuela y Colombia para ser explotadas sexualmente.

Una vez las víctimas se encontraban bajo control y dominio de esta estructura criminal, siendo acogidas en los hoteles que formaban parte de la organización, estas eran ofrecidas y entregadas a clientes que demandaban servicios sexuales, a cambio de pagar a los miembros de la red determinadas sumas de dinero.

La organización criminal utilizó el engaño como estrategia para lograr la captación de las víctimas, toda vez que se encontraban en condiciones de necesidad y pobreza, a quienes les ofrecían venir a la República Dominicana a trabajar como camareras en bares o restaurantes, bajo la promesa de recibir altos ingresos económicos, logrando así captar el interés de las víctimas.

Para facilitar el traslado a la República Dominicana, la estructura se encargaba costear los pasajes aéreos, emisión de pasaportes, hospedaje, alimentación, etc., generando con esto una deuda que las víctimas debían comprometerse a pagar una vez estuvieran en el país, sin conocer el alto costo de esta.

Las víctimas no podían negarse a realizar las actividades sexuales, puesto que eran amenazadas con ser denunciadas en migración para ser deportadas, así como también con hacerles daños a los familiares de estas en el extranjero. De igual forma, les tenían su libertad totalmente restringida, permitiéndoles solo salir acompañadas por miembros de la red para trasladarse a los lugares de prestación de servicios para con clientes.

Como si todo lo anterior fuera poco, la red las obligaba a consumir drogas para soportar el grado tan alto de explotación al que se veían sometidas, y estas debían ser pagadas por las víctimas, razón por la cual sumado al costo diario de alimentación, hospedaje y comisiones, al final de la jornada no recibían beneficio alguno.

b. Del derecho y las sanciones penales que eventualmente pueden ser impuestas a los imputados:

La Ley núm. 137-03 sobre Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en su artículo 1 define la trata de personas como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a esta, o a la extracción de órganos”. 

La ley dispone que aquellos que incurran en el delito de trata de personas, aun con el consentimiento de la víctima, seráncondenados a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos. El expediente Cattleya presenta circunstancias agravantes de conformidad con el artículo 7 de la ley antes referida, tales como:

“ (…) c) Cuando se trate de un grupo delictivo que pueda definirse como crimen organizado nacional o transnacional, debido a la participación en el tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; 

d) Cuando exista una pluralidad de agraviados como resultado de los hechos incriminados (…)”.

Dicho lo anterior, para las agravantes señaladas se establece una pena de cinco (5) añosen adición a la pena principal para los delitos descritos en la presente ley. 

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