miércoles, diciembre 18, 2024
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“Decreto 693-24: Medidas Especiales para Garantizar la Seguridad Alimentaria y Proteger la Producción Nacional de Arroz”

El Decreto 693-24 emitido por el Presidente Luis Abinader aborda la implementación de medidas especiales relacionadas con la seguridad alimentaria y la producción nacional de arroz en la República Dominicana. A continuación, se destacan los puntos clave:

1. Fundamento Constitucional y Legal:

• Basado en el artículo 54 de la Constitución dominicana, que reconoce la seguridad alimentaria como un derecho fundamental.

• Ley 589-16, modificada por la Ley 75-24, que establece el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN).

2. Medidas Arancelarias:

• Aplicación de un arancel del 20% dentro del contingente y 99% fuera de este, para el arroz clasificado en ciertas subpartidas arancelarias.

• Cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas con arancel 0% para el arroz originario de los Estados Unidos, bajo el acuerdo DR-CAFTA.

• Aplicación de un arancel del 99% ad valorem para el arroz originario de Nicaragua.

3. Justificación:

• El arroz es considerado un producto esencial para la dieta dominicana y la seguridad alimentaria nacional.

• Preservar la producción interna de arroz es vital para garantizar el abastecimiento constante y la estabilidad socioeconómica.

4. Vigencia y Revisión:

• Las medidas se mantendrán hasta que el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende cambios, basándose en nuevos informes técnicos.

5. Entrada en Vigor:

• El decreto entra en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial.

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