Home Opinión EL PAPA LEÓN XIV, EL PAPA LEÓN XIII Y LOS DOMINICANOS

EL PAPA LEÓN XIV, EL PAPA LEÓN XIII Y LOS DOMINICANOS

Milagros Nanita Galván, José Rafael Espaillat y Wandra Báez Lorenzo

Al comenzar el cónclave para la elección de un nuevo Papa se reúnen los cardenales de todas las naciones. Según una costumbre que data del siglo XIX, para los que están fuera de la Capilla Sixtina, la señal de que un nuevo Papa ha sido elegido es que por una chimenea del vaticano sale un humo blanco, o negro si aún no se ha llegado a un consenso. El 8 de mayo de 2025 el mundo vio salir de la chimenea del Vaticano el humo blanco, y poco después se supo que Robert Francis Prevost Martínez, nacido en Chicago el 14 de septiembre de1955, había sido elegido por más de dos tercios de los votos, Sumo Pontífice, Papa de la iglesia católica y soberano de la Ciudad del Vaticano, en sustitución del fenecido Papa Francisco. 

Cuando la prensa dominicana, el 8 de mayo de 2025, hizo referencia a los hallazgos del genealogista e historiador Jari C. Honora, del museo Histórico New Orleans Collection, quien reveló que el acta de matrimonio de 1887 de los abuelos maternos del pontífice, indican que el señor Joseph Norval Martínez, abuelo del Sumo Pontífice, es de nacionalidad dominicana, inmediatamente, comenzaron los comentarios y debates relativos al nuevo Papa, así como un gran entusiasmo de los dominicanos al saber que el papa número 267 era de ascendencia dominicana.

Un factor que consideramos de importancia se refiere al nombre que escogió el nuevo Papa y por el cual será conocido durante todo su pontificado. Esta selecciónn de nombre es totalmente libre y simbólica, y suele reflejar una intención espiritual, una inspiración personal o un homenaje a un Papa anterior o santo. Robert Francis Prevost Martínez escogió el nombre de León XIV, en honor a León XIII.  Relacionado con el Papa León XIII, el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) realiza una investigación sobre los tratados fronterizos entre 1678 y 1936, y una parte substancial de la investigación es el Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición, firmado el 9 de noviembre de 1874 por los presidentes de la República Dominicana, el general Ignacio María González, y de Haití, Michael Domingue, el cual fue a parar a manos de dicho Papa para que sirviera de árbitro en la solución de los problemas fronterizos dominico-haitianos del momento. 

Del Tratado de 1874

El Tratado de 1874 resultó altamente conflictivo, hasta el punto de que tuvo que buscarse la intervención del Papa León XIII para que sirviera de arbitro.  El Tratado de 1874 surge a raíz de las Guerra de los Seis Años, ocurrida inmediatamente después de que la República Dominicana alcanzó su Independencia de Haití en 1844.  Durante la Guerra de los Seis Años Haití invadió a la República Dominicana 14 veces, en un esfuerzo por recuperar la posesión de la parte oriental de la isla de Santo Domingo.  Esta guerra terminó en 1856 con la batalla de Sabana Larga y un Armisticio de Paz firmado ese mismo año.  Debido a dicho armisticio pasan a manos de Haití los territorios batallados de Hincha (lugar de nacimiento de Pedro Santana), San Miguel de la Atalaya, San Rafael de la Angostura y Las Caobas, que antes y durante de la invasión de Haití a Santo Domingo del Este, en 1844 habían estado densamente poblados por ciudadanos haitianos y que al retiro de las tropas del país vecino permanecieron ocupadas. Más aún, durante las Gestas de la Restauración (1863 – 1865), y en batallas sostenidas en la frontera dominicana, el gobierno de Haití prestó su apoyo a los revolucionarios dominicanos que peleaban en contra de España y comenzaron a ocupar algunas posiciones que formaban parte del territorio dominicano, las que incluían a Rancho Mateo, Veladero y Cachimán. Cabe señalar que, de acuerdo con el Tratado de Aranjuez de 1777, los territorios de Hincha, San Miguel de la Atalaya, San Rafael de la Angostura y Las Caobas, así como los de Rancho Mateo, Veladero y Cachimán eran parte del Santo Domingo Español.  

En 1887 ocurre un cambio en la política fronteriza cuando el presidente Ulises Heureaux acepta rectificar la frontera dominico-haitiana a cambio de una compensación pecuniaria que debía ser pagada por Haití. El 3 de julio de 1895 culminan las consultas de un plebiscito a través del cual se apoya la posición del gobierno y se formula la necesidad de arbitraje para resolver los problemas creados por el Tratado de 1874.  Durante las discusiones se redactó un acuerdo provisional el 8 de abril de 1895 que estipula la necesidad de nombrar un árbitro para la solución de los problemas fronterizos dominico-haitianos y se propone al Papa León XIII, al presidente de los Estados Unidos y al gobierno belga o el holandés para ejercer esas funciones. En ese contexto se firmó la Convención de Arbitraje de 1895 el 3 de julio de ese año, la cual dice lo siguiente:  La dificultad que ha surgido entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno Haitiano, respecto de la interpretación del artículo 4to. del Tratado de 1874, será sometida al arbitraje de Su Santidad el Papa, a cuya bondad paternal e imparcial será pedido que decida si el dicho artículo 4to. del Tratado de 1874 tiene el sentido y da el derecho que le supone el Gobierno Haitiano o el que le supone el Gobierno Dominicano

La cuestión fronteriza dominico haitiana sometida a arbitraje al Papa León XIII en 1896

Con la firma de la Convención de 1895 se puso en ejecución la mediación convenida para que el Papa León XIII sirviera de árbitro de los derechos que les correspondían a las partes contratantes, según el artículo 4 del Tratado de 1874, cuyo texto fue redactado así:  Las altas partes contratantes se comprometen formalmente a establecer de la manera más conforme a la equidad y a los intereses recíprocos de los dos pueblos las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales. Esta necesidad será objeto de un tratado especial, y para ese efecto ambos Gobiernos nombraran sus comisarios lo más pronto posible.

No obstante, cuando se elevó la solicitud al Papa existía un margen de revisión muy estrecho, ya que solamente sometía a su examen el artículo 4 y se dejaban fuera los demás artículos y el contexto mismo del tratado.  Los principales actores que sometieron el Tratado de 1874 al Papa León XIII fueron, por la parte dominicana, Emiliano Tejera y por la haitiana Dalbémar Jean Joseph, y a partir del 5 de mayo de 1896 comenzaron las gestiones para la ejecución del arbitraje.  Sin embargo, inmediatamente surgió un inconveniente:  el cardenal Rampolla, secretario de Estado de la Ciudad del Vaticano, comunicó a ambas delegaciones la disposición del Papa de no aceptar el arbitraje debido a que se le daba una función limitada que consistía en revisar únicamente el citado artículo 4 del tratado.  Su Santidad indicó que podía servir de árbitro si se sometía el tratado completo, en aras de poder tomar una decisión justa y equitativa.  Emiliano Tejera apoyaba que se extendieran las facultades del Papa, pero Haití se negó a que se ampliaran sus funciones.  Durante el impase, Haití elevó una petición que consistía en que León XIII examinara las Memorias sometidas por ambos países antes de tomar una decisión definitiva.  Su Santidad aceptó la solicitud y el día 2 de junio se solicito a ambas naciones que depositaran sus respectivas memorias. Sin embargo, León XIII, después de examinar los documentos de las dos partes, sostuvo la imposibilidad  de actuar como árbitro a menos que se se ampliaran sus facultades.

¿En qué consistía la controversia del Tratado de 1874?

La controversia que surgió con el Tratado de 1874 radicaba en el el hecho de que, a diferencia del Tratado de Aranjuez, no se menciona en dicho instrumento legal el rumbo de la línea fronteriza.  El artículo 4 solo hacía referencia a las líneas fronterizas que separan sus posesiones actuales.  ¿Y cuáles eran las posesiones actuales? Haití consideraba que las posesiones actuales eran las establecidas por la línea del Armisticio de 1856 en que quedaban como su posesión los poblados de San Miguel de la Atalaya, San Rafael de la Angostura, Hincha y las Caobas (la línea de 1856), ademas de los que poseían a través de ocupaciones pacíficas, que eran Rancho Mateo,  Veladero y Cachimán (las que poseían en 1874).  Por su parte, el gobierno dominicano insistía en que la única línea que tenía validez legal eran las establecidas por Tratado de Aranjuez.  Argumentaban que la línea del Armisticio de 1856 solamente tenía un carácter provisional y las ocupadas pacíficamente no otorgaban legalidad en término de derecho.  Agregaban que si Haití desconocía la legitimidad y validezdel tratado de Aranjuez era querer destruir el fundamento mismo de su derecho en lo que respectaba a su territorio, el cual había sido traspasado por Francia a Haití el 17 de abril del 1825.  A todo esto, Ulises Heureauxhabía instruido a sus comisionados sobre la necesidad de una compensación equitativa en caso de verse obligados a ceder a Haití los territorios mencionados.  

La historia sobre este debate siguió por muchos años.  Después se realizó la Convención secreta de 1898 y el Convenio de la Mole de San Nicolás, en 1899, instrumentos que fueron anulados durante a la presidencia de Juan Isidro Jiménes.  En 1901 se realizó una nueva tentativa de involucrar en el arbitraje al Papa Leon XIII y ambos países acordaron someter al arbitraje de Su Santidad el texto completo del tratado de 1874, pero a partir de esa fecha ocurrieron una serie de acontecimientos que afectaron tanto a la República Dominicana como a Haití, entre los que pueden mencionarse una serie de golpes de estados, deterioro de las situaciones económicas e invasiones de Estados Unidos (a Haití desde 1915 a 1934 y a la República Dominicana desde 1916 a 1924) obligaron a detener los trabajos fronterizos hasta 1929.  

Como punto final, se señala que los poblados de San Miguel de la Atalaya, San Rafael de la Angostura, Hincha y Las Caobas, al igual que los de Rancho Mateo, Veladero y Cachimán, además del Lago Azuei, aparecen del lado de Haití como parte del Tratado Fronterizo de 1929.  Sin embargo, este tratado, a pesar de las ventajas que representó para la República de Haití, no resultó de su satisfacción.  Posteriormente reclamaron los territorios de La Miel y otros en la parte sur, que pasaron también a manos de Haití amparados por un acuerdo fronterizo provisional firmado en 1935, en el cual se basó el Protocolo de Revisión de 1936.   

Este artículo es un extracto de una investigación basada en datos históricos e investigaciones geográficas detalladas que, como se señala anteriormente, lleva a cabo el INESDYC a través de su Dirección de Investigación e Innovación, con el objetivo de dar a conocer al público nacional e internacional los avatares que se conjugaron en la negociación de los tratados de delimitación de la frontera dominico-haitiana. Los análisis llevados a cabo, los cuales se darán a conocer en el curso de este año, profundizan algunos aspectos sobre el tema, que en ocasiones, habían sido conducidos con ligereza.