lunes, abril 28, 2025
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La Constitución Dominicana y las limitaciones laborales: Análisis de derechos y restricciones en el marco legal

Por: Rosanna Barrera

En el contexto de la República Dominicana, la protección de los derechos fundamentales como la libertad de empresa, el derecho al trabajo y la libertad de contratación están claramente establecidos en la Constitución. Sin embargo, la regulación de horarios laborales y las restricciones en actividades específicas, como trabajar en horarios nocturnos o en ciertos establecimientos, se enmarcan en leyes complementarias y normativas sectoriales, más que en los artículos constitucionales directamente. Este análisis busca profundizar en cómo estos derechos se articulan con las restricciones que puedan existir en la práctica y qué implicaciones tiene para los ciudadanos y la seguridad ciudadana.

Derechos Constitucionales y su alcance

La Constitución Dominicana en los sgtes. artículos, establece:

. Artículo 47: Garantiza la libertad de empresa y de industria, siempre que se respeten el interés social y el bienestar general. Esto implica que las personas tienen el derecho de abrir y administrar negocios, sin restricciones específicas en cuanto a horarios, salvo las regulaciones legales que puedan existir para ciertos sectores.

. Artículo 50: Reconoce el derecho de todos a trabajar y a condiciones dignas y justas, protegiendo así la integridad laboral y la dignidad del trabajador, sin prohibiciones explícitas en horarios específicos.

. Artículo 62: Protege la libertad de contratación, «siempre que no contravenga el orden público ni la moral, permitiendo la autonomía en los acuerdos laborales y comerciales».
Estas disposiciones garantizan una base sólida para la actividad económica y laboral, pero no establecen limitaciones puntuales en horarios o actividades, dejando esa responsabilidad en el marco de leyes específicas.

Ahora veamos: «El papel de las leyes complementarias»

La regulación de horarios laborales y restricciones en actividades específicas se realiza a través de leyes y reglamentos, como la Ley de Trabajo No. 16-92, que establece límites en turnos nocturnos, descansos y condiciones para trabajos peligrosos o en horarios que puedan afectar la salud del trabajador. Además, normativas sectoriales o municipales pueden dictar restricciones en horarios de apertura y cierre para ciertos negocios, con el objetivo de proteger la seguridad pública y el orden social.
Por ejemplo, en el caso de una barbería abierta a las 12 de la media noche, la legalidad de esa operación dependerá de si cumple con las regulaciones sectoriales y municipales, además de las condiciones que garantizan la protección del trabajador y la seguridad ciudadana.

¿Dónde se prohíbe en la Constitución?

La Constitución no prohíbe específicamente trabajar en ciertos horarios o en determinados establecimientos. La prohibición se deriva de leyes específicas que regulan la protección del trabajo y la seguridad pública. «Solo en casos que puedan afectar el orden público, la moral, la salud o la seguridad nacional, se pueden establecer restricciones, siempre respetando los derechos constitucionales».
Es decir, que la estructura legal en la República Dominicana establece un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la necesidad de regular actividades que puedan afectar el orden social y la seguridad ciudadana. La Constitución garantiza la libertad de empresa, el derecho al trabajo y la libertad de contratación sin limitar expresamente los horarios laborales. No obstante, las leyes complementarias y regulaciones sectoriales sí establecen restricciones en los horarios laborales y en las actividades comerciales, siempre con el objetivo de proteger la integridad física y moral de los trabajadores y la seguridad pública.
Por lo tanto, la posibilidad de trabajar en horarios nocturnos o en negocios abiertos en horarios inusuales no está prohibida por la Constitución en sí misma, sino que debe cumplir con las leyes y regulaciones que aseguren un equilibrio entre el ejercicio de estos derechos y la protección del interés social y la seguridad ciudadana.
En definitiva, la Constitución provee un marco garantista para la actividad laboral y empresarial, dejando en manos de la legislación secundaria la regulación concreta de horarios y actividades, siempre en consonancia con los principios constitucionales y los derechos fundamentales.
rosannabarrera0207@hotmail.com
cel. 809.878.2860

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