Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
En la actualidad, los procedimientos tradicionales de investigación criminal se muestran ineficaces para combatir con éxito la criminalidad organizada. Para dar respuesta a la problemática del narcotráfico, lavado de activos y financiamientos del terrorismo, la legislación dominicana ha implementado novedosos mecanismos de persecución penal, muy parecidos a los que se visualizan en las series y películas de acción con agentes encubiertos.
La Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos, en su artículo 15, establece que la entrega vigilada consiste en:
“(…) permitir que bienes o drogas, sustancias prohibidas o de sustancias por las que se hayan sustituido las antes mencionadas, o dinero en efectivo, instrumentos u objetos de valor, armas, municiones, explosivos u otros instrumentos relacionados con el tipo de delito que se investiga, se entreguen, ingresen, transiten o salgan del territorio nacional, con el conocimiento y bajo el control y supervisión permanente de las autoridades policiales o el Ministerio Público”.
Lo anterior con los siguientes propósitos:
a. Identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión del delito;
b. Precisar los bienes, productos, instrumentos o ganancias, para lograr su incautación y posterior comiso;
c. Obtener evidencias, elementos de prueba o información necesaria en la investigación; y,
d. Prestar auxilio a autoridades extranjeras con los mismos fines.
Durante el desarrollo de una entrega vigilada, se autoriza asimismo el uso de todos los medios técnicos idóneos para documentar por fotografías, audio, video o cualquier otro medio, el desarrollo y los resultados de la operación.
¿Quién autoriza la entrega vigilada?
A requerimiento del Ministerio Público, el Órgano Jurisdiccional Competente, mediante resolución fundada y bajo la más estricta reserva y confidencialidad, puede autorizar la utilización de la entrega vigilada, con el fin exclusivo de la investigación del delito que se trate.
La autoridad competente de la investigación especializada bajo la dirección legal del Ministerio Público podrá, dentro del marco de los acuerdos bilaterales de cooperación con
sus homólogos de otras naciones y respetando el principio de reciprocidad, llevar a cabo entregas controladas en las investigaciones contra el crimen organizado de carácter trasnacional, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en consonancia con las normativas internas y los tratados internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
Los funcionarios o empleados encargados de investigar el delito, que estén autorizados para participar en la ejecución de la entrega vigilada, estarán exentos de responsabilidad penal cuando lleven a cabo actos que pudieran interpretarse como infracciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, o cualquier otro delito. No está permitida la provocación para la comisión de delitos.
No obstante lo anterior, los funcionarios o agentes de investigación son responsables, disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por todos los actos que constituyan un exceso o abuso injustificado o desproporcionado en el cumplimiento de su misión.
Excepcionalmente, y en casos de urgencia, el Ministerio Pú blico puede autorizar la entrega controlada dentro del territorio nacional, debiendo informar dentro de las 48 horas siguientes al Órgano Jurisdiccional Competente, quien convalidará o anulará lo actuado.