La Convención de Viena de 1963, sobre relaciones Consulares, ratificada por nuestro país el 19 de febrero de 1964, dispone que los Estados contratantes se obligan permitir a los cónsules el ejercicio de la actividad notarial, en los países receptores. Esto indica que a través de la sesión consular de la embajada o en un consulado puede un dominicano hacer un acto notarial.
Pero está limitada solamente a los actos en que intervengan los nacionales, de los países representados por los cónsules sometidos a la legislación de esos Estados.
Además del principio establecido en la convención de Viena, las disposiciones contenidas en la ley No. 716 sobre las funciones públicas de los cónsules dominicanos, de fecha 9 de octubre de 1944, modificada por la ley No. 3960, de fecha 3 de noviembre de 1954, establece que los cónsules dominicanos, en el extranjero fungirán como notarios para recibir todos los actos a los cuales las partes quieran darles ejecutoriedad y legitimidad o autenticidad en la República Dominicana.
Todo lo indicado anteriormente lo que establece es que un extranjero puede fungir como notario en la República Dominicana, y un dominicano podrá también fungir de notario en el extranjero.
De ahí que el acto notarial o auténtico instrumentado por un cónsul dominicano en el extranjero tenga en el país la misma vigencia que tendrá el acto instrumentado por un notario público en la República Dominicana, es decir que ese acto instrumentado por un cónsul dominicano goza en el país de lo que se llama la fuerza probatoria, o sea puede ser utilizado como elemento de prueba, y los tribunales podrán tomarlos en cuenta; por lo tanto podemos decir que los actos notariales en el extranjero, realizados por los cónsules, tienen fe pública.
Ningún funcionario consular podrá ejercer sus atribuciones notariales sin haber notificado previamente la firma y rúbrica que usará en todos sus actos, al Procurador General de la República, por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
Ahora bien, las funciones propias de los cónsules no se quedan ahí, tienen además el deber de velar por sus connacionales solucionándoles algunos problemas propios de una persona cuando se encuentra en el extranjero.
Asimismo tienen las atribuciones que corresponden a los oficiales del Estado Civil, y desempeñan funciones de protección, de información general, de representación y prestación de ayuda a solucionar problemas a sus compatriotas.
Los funcionarios consulares podrán constituir Consejos de Familia que presidirán, de acuerdo con el apartado c) del artículo 2 de esta Ley antes mencionada.
Pueden también dictar laudos en los casos de disputas o controversias de carácter civil entre dominicanos, están obligados a notificar los actos de alguacil que se refiere a personas radicadas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Los cónsules son servidores públicos que con pasión y amor rinden una labor encomiable a sus connacionales cuando están fuera de su país.
Jeovanny Terrero es periodista y diplomático