viernes, octubre 18, 2024
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Nuevo rol de la JCE en la protección de datos personales

Por: Nilo De La Rosa
Presidente Asociación Dominicana de Protección de Datos (ADPD)
Info@adpd.org.do

En raras ocasiones se ha visto que una institución del Estado dominicano asume como slogan o lema institucional una idea tan enraizada en sus
funciones. El caso de la Junta Central Electoral (JCE), bajo la gestión presidida por el Dr. Román Jáquez Liranzo, es elocuente: “Garantía de identidad y democracia”. Y no podía ser de otra forma pues, al tenor del artículo 212 de la Constitución de la República, este órgano constitucional tiene la facultad de gestionar el registro civil, la cédula de identidad y
electoral, así como las elecciones y demás mecanismos de participación popular.

Para los fines del presente artículo y no por ser menos importantes, los temas relacionados con la organización y administración de los procesos electorales y mecanismos de participación popular serán abordados en otro escrito también relacionado con la protección de datos personales. Por lo pronto, el interés nuestro lo conforman tanto el Registro Civil como la Cédula
de Identidad y Electoral, dependencias llamadas a ser custodiadas, mantenidas y conservadas por la Junta Central Electoral. Estas subentidades orgánicas y misionales se encuentran reguladas por las leyes 4-23 del año 2023 Orgánica de los Actos del Estado Civil, 8-92 del año 1992 y 55 del año 1970.

Mientras que las dos últimas piezas legales regulan aspectos orgánicos, técnicos y jurídicos de la Cédula de Identidad y Electoral, la ley orgánica del año 2023 derogó la antigua Ley 659 del año 1944 sobre Actos del Estado Civil. Con el antecedente de la Ley 285-04 del año 2004 General de Migración, la cual introduce al ordenamiento jurídico dominicano la facultad administrativa de captura de datos biométricos de extranjeros y dominicanos repatriados a cargo de la Dirección General de Migración (DGM), la Ley 4-23 introduce los fundamentos legales para la captura, recopilación, custodia, tratamiento, procesamiento y eliminación de los datos biométricos de todas las personas asentadas en el Registro Civil y demás bases de datos de la JCE. Por lo que estamos frente a un nuevo horizonte misional de este órgano constitucional en materia de protección de datos personales.
Dos preguntas esenciales vienen al caso: 1) ¿Qué se debe entender por dato biométrico? y; 2) ¿Por qué se le da tanta importancia a su protección?
En primer término, la misma Ley 4-23 define a los datos biométricos como
“propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a una sola persona y que son medibles…
” (Art. 3.10).
Como se podrá colegir, se trata de atributos físicos y psicológicos que por sí mismos o combinados permiten la identificación de una persona. Tal es el caso de las huellas dactilares, imágenes faciales, voz, iris, forma de pelo, color de piel, olor corporal, forma de caminar, entre otros. Asimismo, dentro del ámbito psicológico destacan los patrones conductuales tales como hábitos de consumo, hábitos alimenticios, hábitos ejercicios, hábitos navegación en línea, costumbres ordinarias, patrones de reacción a ciertos estímulos, entre otras.
En segundo término, los datos antes mencionados de forma enunciativa
gozan de una protección especial e importante, tanto en la legislación
dominicana (Ley 42-01, Ley 172-13) por la única sencilla razón de que
revelan a su vez datos conclusivos que impactan sensiblemente sus
derechos y libertades fundamentales. Esos datos conclusivos son: origen
racial y étnico, salud física y mental, la vida sexual, convicciones religiosas,
filosóficas o políticas, cultura y clase social, entre otras. El lector podrá darse cuenta de que los datos biométricos son, precisamente, los que históricamente se han recolectado, tratado y manipulado de forma masiva para el genocidio, el exterminio, las guerras de limpieza y toda clase de atrocidades raciales, políticas y religiosas a través de la historia.

Esta es la razón por la cual, de forma general, la dominicana y la mayoría
de las legislaciones prohíben de plano la formación de bases o archivos con
datos biométricos. Pero, como casi todo en derecho, existen excepciones a la regla que posibilitan bajo ciertas condiciones la recolección y tratamiento masivo de este tipo de datos. Estas condiciones normalmente se fundamentan en el consentimiento expreso y escrito del titular de los datos, cuando medien razones de interés general formalmente autorizadas por la
ley y cuando existan finalidades estadísticas o científicas sin posibilidad de identificar a los individuos.

A partir de la promulgación de la Ley 4-23 del año 2023, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias de todos los ámbitos que facultaban a algunas entidades públicas y privadas a recolectar y tratar datos biométricos. Por efecto de los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley, solamente la Junta Central Electoral (JCE) tiene la facultad legal en República Dominicana de recopilar, tratar y procesar este tipo de datos con
el propósito de autenticar y certificar la identidad de las personas. Por
supuesto que, como se ha dicho antes, hay excepciones a la regla y existe la posibilidad de que una entidad privada pueda recolectar y tratar datos biométricos de sus clientes o empleados, siempre y cuando se cuente con
el consentimiento informado de los titulares de los datos. Sin embargo, de forma general la descentralización en esta materia ya llegó a su fin.
Hay un consenso general de que ha habido una restauración del prestigio
de la JCE como consecuencia de la gestión exitosa de las elecciones
municipales, legislativas y presidenciales llevadas a cabo este año 2024.

Actualmente este órgano constitucional se encuentra en evaluación por parte del Senado de la República con respecto a sus autoridades. Se espera
que, una vez finalizados estos procesos, aparte de la implementación de la
nueva cédula de identidad y electoral, la JCE siga cosechando frutos en los
nuevos ámbitos misionales que tiene, reglamentando todo lo relativo a la
protección de los datos personales de carácter biométrico que le ha sido
encomendada por la Ley 4-23, en base a la Carta Magna, la Ley 172-13, la
Ley 42-01, los Estándares Iberoamericanos de Protección de Datos
Personales y las mejores prácticas que el derecho nacional y comparado
puedan aportar.
Ya la JCE no sólo es garantía de identidad y democracia. Ahora también
debe ser garantía de libertad en virtud de su condición de custodia de los
datos biométricos de todos los habitantes de la República.
Nos vemos en un futuro próximo si Dios quiere.

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