Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
El Ministerio Público depositó la noche del pasado sábado la acusación formal del denominado expediente: “Medusa”, quetiene como principal acusado al exprocurador Jean Alain Rodríguez, concluyendo de esta forma la “etapa preparatoria o investigativa” que consistió en espigar los medios de pruebas para la presentación de su acto conclusivo antes referido.
Como era de esperar, al ser un caso del alto perfil se ha mediatizado bastante, y las opiniones que se han estado ventilando en los medios de comunicación tienden a confundir a la ciudadanía, sobre lo que pasará en el corto y mediano plazo con este proceso. En tal sentido, con esta publicación se pretenden aclarar algunas dudas sobre la situación procesal actual del expediente penal de referencia.
Con la presentación de la acusación por parte del MP sé apertura la segunda fase principal del proceso penaldenominada “etapa intermedia”, y consecuentemente la celebración de la audiencia preliminar, que se ubica entre lainvestigación y el eventual juicio de fondo, siendo en este último donde se determinaría la culpabilidad o no de los acusados.
¿Qué es la audiencia preliminar y que finalidad tiene?
La audiencia preliminar es un juicio a la acusación y no contra el imputado, cuyo propósito es servir de tamiz judicial sobre la admisibilidad o no de las pruebas recolectadas en la fase de investigación, que serían utilizadas para un eventual juicio de fondo.
¿Cuál será el procedimiento para conocer la audiencia preliminar?
I. Convocatoria: al presentar la acusación, el secretario del tribunal debe notificar a las partes e informar al MP queponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y publica, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Dentro de los cinco días de notificado, el imputado puede:
1) Objetar el requerimiento que haya formulado el ministerio público o el querellante, por defectos formales o sustanciales;
2) Oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3) Solicitar la suspensión condicional del procedimiento;
4) Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
5) Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción;
6) Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado;
7) Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
8) Plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
El secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.
II. Desarrollo de la audiencia: el día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor, y el querellante o su mandatario con poder especial. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo.
El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio.
Las partes, en la audiencia preliminar, indicarán aquellas pruebas ofertadas en su escrito, en apoyo a su teoría del caso, que consideren esenciales a los fines de producirlas en dicha audiencia.
Si no es posible realizar la audiencia por ausencia del imputado, el juez fija nuevo día y hora, y dispone todo lo necesario para evitar su suspensión. A solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede ordenar el arresto.
En cuanto sean aplicables, rigen las reglas del juicio, adaptadas a la sencillez de la audiencia preliminar. De esta audiencia se elabora un acta.
III. Resolución: inmediatamente después de finalizada la audiencia, el juez resuelve todas las cuestiones planteadas y, en su caso:
1) Admite total o parcialmente la acusación del ministerio público o del querellante, y ordena la apertura a juicio;
2) Rechaza la acusación del ministerio público o del querellante y dicta auto de no ha lugar a la apertura a juicio;
3) Ordena la suspensión condicional del procedimiento;
4) Resuelve conforme un procedimiento abreviado;
5) Ordena la corrección de los vicios formales de la acusación del ministerio público o del querellante;
6) Impone, renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción;
7) Aprueba los acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.
En resumen, la audiencia preliminar que se conocerá en ocasión al expediente “Medusa”, tiene como fin evidenciar silas acciones de la investigación se encuentran libres de vicios, si las pruebas recolectadas y aportadas se encuentran revestidas por el principio de legalidad, y determinar si la acusación tiene méritos suficientes para ser conocida en un juicio de fondo.