domingo, noviembre 24, 2024
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ORIENTACIONES A LOS USUARIOS AFECTADOS POR LAS RECIENTES INUNDACIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 146-02 DE SEGUROS Y FIANZAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 

Debido al acontecimiento atmosférico ocurrido en el país el pasado viernes 04 de noviembre, afectando vehículos y propiedades, cumplimos con el deber de informar a los usuarios que tienen las coberturas de Riesgos, según las pólizas contratadas, entregar a las compañías de seguros todas las informaciones pertinentes a los daños ocasionados. 

Están obligadas las aseguradoras a honrar sus obligaciones para con sus asegurados, conforme lo consensuado y estipulado por las partes en su contrato de póliza de seguro y hasta los límites económicos asumidos en la misma.

En los casos específicos de los siniestros ocasionados por la inundación a vehículos de motor, los asegurados pueden reclamar a su asegurador el resarcimiento de los daños y/o pérdidas por la afectación ocurrida, siempre y cuando se contratara de manera oportuna cobertura por  daños propios (“seguro full”) incluyendo la cobertura de riesgos comprensivos, el cual no debe bajo ninguna circunstancias ser confundido con el seguro obligatorio de vehículos de motor (seguro de ley),  que solo brinda cobertura a Daños a la propiedad ajena (DPA) y Lesiones y/o muertes a terceros (RC). 

Los usuarios que hubiesen contratado de manera regular la cobertura de riesgos comprensivos que incluyan daños ocasionados por la naturaleza, tienen el derecho de ser resarcidos conforme al contrato de póliza suscrito con su compañía aseguradora, por lo que les indicamos el procedimiento a seguir para la gestión de su reclamación de cualquier accidente o daño ocurrido:

1.      Comunicación inmediata del siniestro a la compañía de seguros en el plazo establecido en su contrato de póliza mediante formulario de reclamación de siniestros.

2.      Completar los formularios de reclamaciones de lugar, anexando:

a)        Pruebas fehacientes de la ocurrencia del siniestro, documentando los daños y pérdidas ocurridos (Fotos o Videos);

b)      Prueba de Propiedad del vehículo de motor (Matrícula y/o Contrato de Venta debidamente notariado y legalizado).

c)      Copia de marbete del Seguro vigente.

d)      Copia de cédula de Identidad y Electoral del propietario y/o declarante.

e)      Original de cotización de los daños ocurridos.

f)       Cualquier otra documentación razonable requerida por el asegurador relacionada al daño o pérdida material del siniestro que se reclama su indemnización.

3.   El Asegurador debe dar acuse de recibo en manos del asegurado de la Reclamación levantada.

Luego de aceptada la reclamación y acordada la indemnización, el asegurador se encuentra en la obligación de ejecutar el pago en favor del asegurado en un plazo no mayor a (60) días.

Para cualquier información u orientación adicional, pueden usar los servicios del Centro de Atención al Usuario vía Chat por nuestro portal institucional www.superseguros.gob.dom, al correo electrónico usuarios@superseguros.gob.do y a los teléfonos 809-221-2606, Exts. 401 y 402 y las líneas directas 809-685-3555 y 809-221-2792.

Reiteramos nuestro deber, de velar por el cumplimiento de los acuerdos firmados por los usuarios de seguros y las compañías, como lo establece la Ley 146-02 Sobre Seguros y Fianzas.

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