La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), avisa a todos los contribuyentes y
ciudadanía en general que, están obligados al uso obligatorio de la factura electrónica, todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito, según el
Artículo 2 de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
A su vez, reitera que, de conformidad al calendario de implementación establecido en el
numeral 3) del artículo 37 de la referida Ley núm. 32-23, el último plazo para la incorporación
obligatoria al Sistema de Facturación Electrónica vence el quince (15) de mayo del año dos
mil veintiséis (2026), aplicable para los contribuyentes clasificados como Micro, Pequeños,
No Clasificados y demás entidades estatales.
Una vez vencido el plazo establecido, aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso para ser emisores electrónicos, incurrirán en las infracciones tributarias establecidas en los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 del artículo 26 de la Ley núm. 32-23, sujetas
a las sanciones previstas en sus artículos 27, 28 y 29.
Para información adicional, puede comunicarse con nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono (809) 689-3444 o enviar un correo electrónico a informacion@dgii.gov.do.
Emitido en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
LUIS VALDEZ VERAS
Director General