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1. El abogado y profesor de Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, declaró hoy que no es necesario realizar una convocatoria electoral para escoger un nuevo Alcalde de la Vega, para el periodo restante hasta las elecciones de 2028, tras la renuncia del Alcalde y la Vice-Alcaldesa de ese Municipio.
2. El abogado se mostró contrario también al planteamiento de que la vacante, por el resto del periodo constitucional, deba ser cubierta por el el Concejo Edilicio del Ayuntamiento de La Vega.
3. Expresó, que si bien es cierto que la Constitución a partir del año 2010 no dispone expresa y literalmente que ese vacío debe ser cubierto por el Presidente de la República, es una atribución que se deriva del artículo 128, numeral 3, letra e), de la Constitución, que dispone que en su calidad de Jefe de Estado y de Gobierno, le corresponde al Jefe de Estado “las demás atribuciones previstas en la Constitución y en las leyes”.
4. En el caso, Rodríguez Huertas señaló que la ley del Distrito Nacional y los Municipios dispone, en el párrafo I del artículo 64, que la ausencia definitiva del Alcalde y Vice-Alcalde es cubierta por el presidente de la República.
5. Recordó que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de constitucionalidad de las leyes hasta tanto el Tribunal Constitucional declare la nulidad de una disposición legal, situación que no ha ocurrido hasta el momento.