Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo electoral incoada en fecha 21 de noviembre del 2025, contra la Junta Central Electoral (JCE), por el señor Miguel Alberto Valoy Ramírez, por ser notoriamente improcedente.
La decisión fue adoptada en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como del artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, ya que la petición formulada por el amparista constituye una solicitud de hacer cumplir o ejecutar una decisión judicial.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, Jueces Titulares, dispusieron que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.
AUDIENCIA APLAZADA
Los magistrados aplazaron además para el jueves 18 de diciembre el “Recurso de impugnación en contra de la resolución RES CDJE-003-11-2025, de fecha 5 de noviembre de 2025, emitida por la Comisión de Justicia Electoral del Partido de la Liberación Dominicana”.
El aplazamiento fue dispuesto a los fines de permitir la presencia de uno de los representantes legales de la parte demandante. En este proceso, la parte recurrente está integrada por los señores Yojanny Patricia Capellán Frías, Adriano Bocio Montero, Alejandrina de los Santos Contreras, Luis José Güichardo Rosa, Amada Mateo Marte, Wilmer Gil y Clariluz Bueno.
La parte recurrida, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y los señores Miguelina Matilde Acosta Torres, Celso Martínez, Nacito Alcántara Mateo, Benero Montero Perreras, Ruperto Sánchez Pérez, Julio Amables Mateo Valdez, Narcisa Cruz Martínez, Marisela Luna Alcántara y Bienvenido Lauriano Bido Núñez.



