Manuel Morales Lama
Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com
Todos hemos sido testigos de los inicios de un nuevo ciclo histórico en que la sociedad internacional se ha transformadode una sociedad eminentemente política, como lo era antes, en una sociedad predominantemente económica.
Hoy en día son palpables los signos de la marcha hacia unordenamiento económico integrado. Este requerimiento de lasituación mundial ubica en un espacio privilegiado al Derecho internacional como el factor normativo que conjugalos elementos que interactúan en la dinámica de la políticainternacional.
El Derecho internacional ha evolucionado de una doctrinaclásica, que solo admitía como sujeto de Derechointernacional a los Estados, al Derecho moderno quetambién admite a las organizaciones internacionales, a lasentidades supranacionales, a las empresas transnacionales e, incluso, al individuo.
Las fuentes del Derecho internacional en su proceso creadorde reglas no se limitan en la actualidad a la costumbre y a lostratados. Existen nuevas fuentes que el proceso evolutivo dela sociedad internacional ha ido introduciendo, como lasdeterminaciones de los organismos internacionales y lapolítica internacional, reguladas a través del procesodenominado diplomacia parlamentaria.
Evidentemente, la importancia del Derecho internacionalradica esencialmente en su misión reguladora delcomportamiento de los sujetos y actores en el nuevo orden,proporcionando el armazón para la creación y elfuncionamiento de reglas, métodos, procedimientos,políticas e instituciones requeridas para el establecimientodel orden y la justicia en las relaciones internacionales en su conjunto.
Conforme ha señalado José Luis Siqueiros, una concepciónjurídica del nuevo orden económico internacional pretenderácontar con “la cooperación internacional” para corregir lasdesigualdades y reparar las injusticias, mediante la solidaridad compartida, la justicia proporcional y eltratamiento preferente para los países en vías de desarrollo.
Por otra parte, como ha sostenido César Sepúlveda, debetenerse presente que el Derecho internacional, desde susorígenes, no es en modo alguno un Derecho punitivo, pues no tiene como tarea primordial compeler por la fuerza elcomportamiento de los Estados, sino canalizar esa conducta hacia fines pacíficos y constructivos.
Para esto resulta esencial, añade el autor, que el Derechointernacional se preserve de la tendencia a subordinarlo alpoder político y a la fuerza, negándole de esa forma suesencia jurídica.
En la actualidad son evidentes los avances logrados mediante el Derecho internacional en la regulación jurídicadel fenómeno económico internacional, peroindiscutiblemente sobreviven casos de injusticia, como suelesuceder en el ámbito del Derecho interno, quelamentablemente no podrán abolirse a corto plazo, sino, endeterminada medida, mediante un proceso evolutivo delDerecho internacional que marche conjuntamente con el progreso económico mundial.
Es preciso que la paz internacional sea una emanación de lapaz interna, fundada esencialmente en un nivel de vidahumanamente adecuado y sobre todo digno.
Cabe precisar finalmente que, como afirma más recientemente, Anne-Marie Slaughter, «el Derecho internacional ya no es simplemente un conjunto de normas estáticas entre Estados. Hoy, las redes transnacionales de actores públicos y privados remodelan la forma en que abordamos los desafíos globales, creando una interdependencia legal y política sin precedentes.»