sábado, noviembre 23, 2024
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO INTERCONTINENTAL, S.A.


En ocasión de la denuncia presentada el 17 de octubre de 2023 por Ramón Báez Figueroa
ante la Procuraduría General de la República, en la que solicita realizar una investigación
por supuestas irregularidades en la administración y disposición de los activos del Banco
Intercontinental, S.A. (Baninter), cometidas en el proceso de liquidación de la referida
entidad de intermediación financiera, el Banco Central de la República Dominicana y la
Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, S.A. (CLAB) cumplen
con el deber de informar al país lo siguiente:

  1. Ante la magnitud del fraude comprobado, cometido por Ramón Báez Figueroa y
    otros en Baninter y por el cual fueron condenados irrevocablemente en lo penal y en
    lo civil, se inició el proceso de disolución y posterior liquidación de la referida
    entidad, conforme a lo ordenado por la Junta Monetaria.
  2. Cumpliendo cabalmente con el mandato de la Constitución y de la Ley Monetaria y
    Financiera, núm. 183-02, la Junta Monetaria se vio precisada a nombrar una
    Comisión de Liquidación Administrativa, para que administrara y realizara los
    activos de dicha entidad bancaria, la cual fue designada mediante la Segunda
    Resolución del 12 de agosto de 2003.
  3. El proceso de liquidación se ha extendido hasta la fecha, quedando algunos activos
    por realización, de los que pudieron ser identificados, en especial por las
    particularidades del enorme fraude del que dan cuenta las sentencias de condena
    de los tribunales, los que comprobaron que Ramón Báez Figueroa y los otros
    condenados operaban un banco paralelo, que le permitía ocultar a las autoridades
    de la supervisión bancaria los reales activos y pasivos de la entidad. Esto ha
    implicado prolongados procesos para regularizar la titularidad de estos activos, para
    su posterior realización, varios de los cuales aún se encuentran siendo conocidos
    por los tribunales y que han implicado grandes y sostenidos esfuerzos para su
    culminación exitosa.
  4. Durante el transcurso de este año, Ramón Báez Figueroa solicitó a la CLAB y al
    Banco Central el suministro de diversas informaciones y documentos del proceso de
    liquidación del Baninter. Todas estas solicitudes le fueron debida y oportunamente
    entregadas con completos detalles y documentos, disponibles en los archivos.
    Efectivamente, la CLAB le respondió mediante comunicaciones de fechas 5 de
    mayo, 30 de junio y 20 de julio de 2023, y el Banco Central el 29 de junio de 2023.
  5. Dichas respuestas se inscriben en las políticas de estricto apego a las obligaciones
    de transparencia y legalidad que han caracterizado las actuaciones del Banco
    Central y de la CLAB, conforme lo contemplado en la Constitución y las leyes, y al
    derecho de acceso a la información pública que tienen todas las personas.
  6. El 24 de octubre de 2023, Ramón Báez Figueroa notificó tanto al Banco Central
    como a la CLAB la denuncia antes citada. De igual modo, en fechas posteriores,
    Báez Figueroa se presentó en, al menos, un programa de televisión, en el cual se
    refirió a la indicada denuncia y ha cuestionado, de forma infundada, diversos
    aspectos del proceso de liquidación, al tiempo de pretender que el país olvide que
    fue condenado precisamente por todos los fraudes detectados.
  7. Ante la señalada denuncia, el Banco Central y la CLAB reiteran su disposición de
    suministrar, de manera diligente y responsable, toda la información y
    documentación que sea requerida por el Ministerio Público.
  8. Sobre los cuestionamientos de Ramón Báez Figueroa al proceso de liquidación,
    resulta pertinente edificar a la opinión pública sobre los siguientes aspectos:
    a) Ramón Báez Figueroa fue condenado de manera definitiva a cumplir 10 años de
    reclusión mayor y una multa de 100 salarios mínimos a favor del Estado
    dominicano, al ser declarado culpable de alteración, desfiguración y ocultación
    de datos o antecedentes, libros, estados de cuentas con el fin de obstaculizar,
    dificultar, desviar o evadir la fiscalización que correspondía efectuar a la
    Superintendencia de Bancos, así como la elaboración, aprobación o
    presentación de un balance o estado financiero adulterado o falso, y la ejecución
    y aprobación de operaciones para encubrir la situación de Baninter, tales como
    el registro como activos reales de elevados montos de valores inexistentes y
    millonarios sobregiros a vinculados, afectando los niveles de recuperaciones del
    citado banco para cubrir las obligaciones del hoyo financiero que ocasionó su
    quiebra; abuso de confianza y lavado de activos.
    b) En el aspecto civil, Ramón Báez Figueroa fue condenado al pago de: (i)
    RD$50,082,450.10 a favor la Superintendencia de Bancos; (ii)
    RD$18,743,000,000.00 a favor del Banco Intercontinental, S. A.; y, (iii) RD$
    44,552,706,192.00 a favor del Banco Central de la República Dominicana, por
    concepto de la reparación por los daños y perjuicios ocasionados a estas
    entidades, como consecuencia de los graves delitos por los cuales fue
    condenado.
    c) La sociedad dominicana debe conocer, tal y como le fuera informado a Ramón
    Báez Figueroa en la comunicación del Banco Central del 29 de junio de 2023,
    que, al cierre de las operaciones del 30 de abril de 2023, el total de los
    desembolsos hechos por este para cubrir los pasivos y deudas de Baninter
    asciende a RD$74,493,749,211.84. En tanto que, el monto de las
    recuperaciones de la CLAB, recibidas por el Banco Central y que han sido
    aplicadas como abono a los indicados desembolsos realizados, asciende a
    RD$16,163,820,913.04. De ahí que, el balance a la fecha de recursos públicos a
    recuperar por este concepto es de RD$58,329,928,298.80.
    d) Por esto, es totalmente falsa la afirmación de Ramón Báez Figueroa de que no
    sabe cuánto se ha recuperado del proceso de liquidación de Baninter y que no
    se explica cómo su deuda con el Banco Central sigue siendo igual, en particular
    porque de los RD$44,552,706.192.00 a los que fue condenado firmemente por la
    justicia dominicana, por concepto de daños y perjuicios, no ha pagado suma
    alguna a la fecha en provecho del Banco Central.
  9. Es obvio que Ramón Báez Figueroa confunde su persona con el Banco
    Intercontinental, S.A. y el Grupo Intercontinental, S.A., al atribuirle al Banco Central
    y a la CLAB falta de gestión en operaciones comerciales realizadas directamente
    por él y que nunca fueron registradas en la contabilidad como activos de Baninter
    sujetos a liquidación. Por igual, ignora su condena en daños y perjuicios sin
    diferenciarla de los balances que resultan del proceso de liquidación administrativa
    de Baninter, conceptos totalmente distintos.
  10. De igual forma, Ramón Báez Figueroa sostiene que en ocasión del pago de
    certificados de depósitos fueron entregados valores a personas que no tenían
    inversiones en Baninter, insinuando que fueron emitidos para favorecer a
    determinadas personas. Sin embargo, el Banco Central y la CLAB recuerdan al país
    que el pago de los certificados de Baninter a las personas que confiaron sus
    depósitos a dicha entidad fue realizado luego de la validación de las autoridades
    competentes.
  11. El Banco Central de la República Dominicana y la CLAB reiteran que todas sus
    actuaciones, tanto en el proceso que culminó con la condena penal y civil de Ramón
    Báez Figueroa como en la realización de los activos de Baninter, en ocasión del
    denominado Caso Baninter, seguirán siendo realizadas con el mismo compromiso,
    responsabilidad, legalidad y transparencia con que lo han hecho siempre, en
    cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales.

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