Abstracto. El objeto del presente escrito es analizar de manera holística la situación jurídica del popular ciudadano Wilkin García Peguero, mejor conocido por su seudónimo de “Mantequilla”, y sus negocios presumiblemente fraudulentos, como algunos han referido, debido a que el mismo cuenta con “fórmulas matemáticas mágicas” que aparenta ser un esquema Ponzi. En esas atenciones, se evaluará la posibilidad del Ministerio Público y otras autoridades de eventualmente perseguirlo por el delito de estafa o lavado de activos, este último no solo por la vía penal, sino también administrativa.
Palabras claves: Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 01 de junio de 2017 (en lo adelante “la Ley”), Estafa, Ministerio Público (en lo adelante “MP”), Wilkin García Peguero (en lo adelante “Mantequilla”), 3.14 Inversiones World Wide, S.R.L. (en lo adelante “la empresa”), lavado de activos, sujetos obligados, delitosprecedentes, autonomía del lavado de activos y acción pública a instancia privada.
Ha sido viral en los últimos días la empresa denominada 3.14 Inversiones World Wide, S.R.L., pero más aún su aparente socio y gerente, el señor Wilkin García Peguero alias “Mantequilla”, debido a que el negocio de este “consiste en pagar una rentabilidad de un 20 % y un 30 % del monto que le dan sus clientes en 30 días o menos”1. Empero, las mismas personas que dicen haber invertido en la sociedad de referencia, confirman que han obtenido hasta el cien por ciento (100 %) de ganancia por intereses generados al margen del capital entregado.
Lo precedente ha sido bastante cuestionable por expertos económicos y financieros que manifiestan que este tipo de rendimientos son prácticamente imposibles en tampoco tiempo y que todo apunta a ser una Estafa disfrazada a través de un esquema Ponzi2.
Las interrogantes no solo han sido con relación al carácter lucrativo de este novedoso emprendimiento, con “fórmulas matemáticas mágicas”, sino también a las irregularidades legales que pudieran estar suscitándose en el desarrollo de este. En ese sentido, a continuación nos referiremos a los aspectos jurídicos que giran alrededor de esta situación, en el siguiente orden: (i) Imposibilidad actual del Ministerio Público de perseguir por Estafa a Mantequilla o
1https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2022/10/01/mantequilla -abrira-oficina-en-santiago-y-otras provincias/2096553.
2
El esquema Ponzi es una operación fraudulenta de inversión que implica el pago de intereses a los inversores de su propio din ero
invertido o del dinero de nuevos inversores. Esta estafa consiste en un proceso en el que las ganancias que obtie nen los primeros inversionistas son generadas gracias al dinero aportado por ellos mismos o por otros nuevos inversores que caen engañados por las promesas de obtener, en algunos casos, grandes beneficios. El sistema funciona solamente si crece la cantidad de nuevas
víctimas. Fuente:
Abstracto. El objeto del presente escrito es analizar de manera holística la situación jurídica del popular ciudadano Wilkin García Peguero, mejor conocido por su seudónimo de “Mantequilla”, y sus negocios presumiblemente fraudulentos, como algunos han referido, debido a que el mismo cuenta con “fórmulas matemáticas mágicas” que aparenta ser un esquema Ponzi. En esas atenciones, se evaluará la posibilidad del Ministerio Público y otras autoridades de eventualmente perseguirlo por el delito de estafa o lavado de activos, este último no solo por la vía penal, sino también administrativa.
Palabras claves: Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 01 de junio de 2017 (en lo adelante “la Ley”), Estafa, Ministerio Público (en lo adelante “MP”), Wilkin García Peguero (en lo adelante “Mantequilla”), 3.14 Inversiones World Wide, S.R.L. (en lo adelante “la empresa”), lavado de activos, sujetos obligados, delitosprecedentes, autonomía del lavado de activos y acción pública a instancia privada.
Ha sido viral en los últimos días la empresa denominada 3.14 Inversiones World Wide, S.R.L., pero más aún su aparente socio y gerente, el señor Wilkin García Peguero alias “Mantequilla”, debido a que el negocio de este “consiste en pagar una rentabilidad de un 20 % y un 30 % del monto que le dan sus clientes en 30 días o menos”1. Empero, las mismas personas que dicen haber invertido en la sociedad de referencia, confirman que han obtenido hasta el cien por ciento (100 %) de ganancia por intereses generados al margen del capital entregado.
Lo precedente ha sido bastante cuestionable por expertos económicos y financieros que manifiestan que este tipo de rendimientos son prácticamente imposibles en tampoco tiempo y que todo apunta a ser una Estafa disfrazada a través de un esquema Ponzi2.
Las interrogantes no solo han sido con relación al carácter lucrativo de este novedoso emprendimiento, con “fórmulas matemáticas mágicas”, sino también a las irregularidades legales que pudieran estar suscitándose en el desarrollo de este. En ese sentido, a continuación nos referiremos a los aspectos jurídicos que giran alrededor de esta situación, en el siguiente orden: (i) Imposibilidad actual del Ministerio Público de perseguir por Estafa a Mantequilla o
1https://www.diariolibre.com/actualidad/nacional/2022/10/01/mantequilla -abrira-oficina-en-santiago-y-otras provincias/2096553.
2
El esquema Ponzi es una operación fraudulenta de inversión que implica el pago de intereses a los inversores de su propio din ero
invertido o del dinero de nuevos inversores. Esta estafa consiste en un proceso en el que las ganancias que obtie nen los primeros inversionistas son generadas gracias al dinero aportado por ellos mismos o por otros nuevos inversores que caen engañados por las promesas de obtener, en algunos casos, grandes beneficios. El sistema funciona solamente si crece la cantidad de nuevas
“Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. (Resaltados y subrayados añadidos)
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de una víctima, que hasta el momento no se ha presentado. En ese sentido, de conformidad con el citado artículo, la percusión del delito de Estafa depende de la instancia privada.
¿Lo anterior quiere decir que los negocios dudosos que realiza Mantequilla a través de su empresa quedan fuera de investigación y sanción por parte de las autoridades? No, como veremos en el próximo apartado.
(ii) Posibles escenarios de incumplimiento por parte de Mantequilla a través de su empresa, que permitirían al Estado dominicano iniciar procesos administrativos: el
ha habido un “aumento significativo de los esquemas piramidales durante el período de COVID-19 debido a la pérdida de ingresos y la inseguridad laboral que enfrentan las personas”, producto de que los esquemas piramidales motivan a las personas con unos rendimientos financieros bastantes rápidos e increíblemente significativos
en un muy corto plazo.
El pasado sábado la periodista Nuria Piera publicó un reportaje5 donde se evidencia el Registro Mercantil de la entidad comercial 3.14 Inversiones World Wide, S.R.L., la cual tiene en su descripción de negocios, entre otros, los siguientes: inmobiliarios, construcción e ingeniería, servicios financieros, lotería, entre otros. De igual forma, se observa en dicho audiovisual noticioso el manejo de transacciones millonarias en efectivo que realiza la empresa de Mantequilla.
De lo anterior nos llama poderosamente la atención dos (02) situaciones: la primera, el objeto social de la empresa y la segunda, las operaciones en efectivo. Por tal razón, a seguidas haremos un análisis de las implicaciones que esto tiene para la empresa, de conformidad con la Ley. A saber:
a. Objeto social de la empresa: por los servicios que ofrece, dicha empresa de forma automática se convierte en sujeto obligado6 “múltiple”, pues actúa en diversos sectores regulados. El numeral 24, del artículo 2, de la Ley define al sujeto obligado como:
4 https://www.uif.gob.sv/wp-content/uploads/ALA_101_Esquemas_Ponzi_y_riesgos_LAFT.pdf 5 https://www.youtube.com/watch?v=LxafMQ9dR_A&t=214s
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha establecido que los esquemas Ponzi son
una categoría de infracciones penales determinantes para el lavado de activos4. En ese tenor, es
importante resaltar que, según el GAFI,
“La persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos (…)”.
El artículo 33 de la propia Ley enuncia los sujetos obligados no financieros, entre los cuales se encuentran aquellos que ejercen actividades profesionales, comerciales o empresariales tales como:
- Lotería;
- Agentes inmobiliarios;
- Constructoras;
- Contadores que realizan las siguientes transacciones:▪ Compra, venta o remodelación de inmuebles; y,
▪ Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.
Cada uno de los sectores antes mencionados cuenta con una resolución particular que los regula, por eso nos referimos al termino sujeto obligado “múltiple”, pues dicha empresa debe cumplir con una serie de requisitos de carácter individual por cada servicio regulado que ofrece. En sentido general, la empresa de Mantequilla debe contar un plan de Prevención de Lavado de Activos –aquí inicia el problema-, que como mínimo contenga lo siguiente:
- Manual de Políticas y Normas para la Prevención del Lavado de Activos;
- Código de Ética;
- Matriz de Riesgo: sistema que permite clasificar el nivel de riesgo de sus clientes;
- Designación de oficial de cumplimiento;
- Capacitación del personal en materia de Lavado de Activos;
- Auditorias que permitan evidenciar la efectividad de todo lo anterior;
- Entre otros.
b. Transacciones millonarias en efectivo: el artículo 52 de la ley establece que:
“Los Sujetos Obligados deben registrar y reportar, bajo los conceptos de Transacciones en Efectivo, todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional”. (Resaltados y subrayados añadidos)
A raíz de los diversos videos que circulan en las distintas redes sociales, ¿habrá cumplido Mantequilla con los reportes de dichas operaciones? De igual forma, como se dedica al sector construcción, en las compras y ventas de inmuebles que este ha realizado, ¿ha seguido las instrucciones del artículo 64 de la ley?, el cual prescribe lo siguiente:
“Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales:
a. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) (…)”. (Resaltados y subrayados añadidos)
¿Cumplirá la empresa de Mantequilla con estas exigencias legales? Probablemente no.
Entonces, de ser así ¿Cuáles serían las sanciones administrativas por estas inobservancias a la Ley? De conformidad al artículo 75 de la Ley, en los casos en los que el sujeto obligado pertenezca al sector no financiero se impondrán, entre otras, las sanciones siguientes:
Incumplimiento: Sanción:
El incumplimiento del deber de comunicación o reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); | Multa de dos millones un peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00); |
El incumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley sobre liquidaciones y pagos; | Multa de dos millones un peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00); |
El incumplimiento de obligaciones de identificación formal de clientes, titular real o beneficiario final de los bienes u operaciones, con el debido respaldo documental, conforme a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentaciones; | Multa de dos millones un peso dominicanos con 00/100 (RD$2,000,001.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00); |
El incumplimiento de la obligació n de identificar los riesgos de cada cliente, operació n, producto, servicio, mercado o jurisdicció n, canal de comercializació n | Multa de un milló n un peso dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos dominicanos (RD$2, 000,000.00); |
conforme a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentaciones; | |
El incumplimiento de la obligación de designar un oficial de cumplimiento en las condiciones que define la Ley y sus reglamentaciones; y, | Multa de un milló n un peso dominicanos (RD$1,000,001.00) a dos millones de pesos dominicanos (RD$2, 000,000.00); y, |
Pesentar retrasos en la remisión de reportes establecidos en esta Ley, sus reglamentaciones y normativas sectoriales a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y demá s Autoridades Competentes, cuando corresponda. | Multa de trescientos mil pesos dominicanos (RD$ 300,000.00) a un milló n de pesos dominicanos (RD$1, 000, 000.00). |
iii) Infracciones penales por las cuales el Ministerio Público puede perseguir de oficio a Mantequilla y su empresa: de conformidad al artículo 3 de la Ley, incurre en la infracción penal de Lavado de Activos la persona que administre, utilice, oculte, disimule, o encubra la naturaleza o el origen de bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes. ¿Qué es un delito precedente? Aquella infracción penal que genera bienes o activos susceptibles para blanquear capitales, entre otros tantos, el delito tributario y el enriquecimiento no justificado.
¿Mantequilla ha estado administrando fondos? ¿Los fondos administrados y utilizados por Mantequilla han sido depurados? ¿Mantequilla o su empresa ha realizado las declaraciones impositivas de lugar? ¿La riqueza de Mantequilla está justificada? Las respuestas a estas preguntas las puede obtener el MP, por lo cual, puede iniciar la investigación correspondiente. De hecho, de conformidad al artículo 23 de la Ley:
“Al investigarse una infracción prevista en esta ley, el juez de la instrucción competente, a solicitud del Ministerio Publico, ordenará, en cualquier momento y sin necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes muebles e inmuebles, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.
La disposición citada anteriormente, incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación en las instituciones que figuran como sujetos obligados en la Ley, así como la administración provisional de empresas o negocios. Más aun, el MP puede adoptar
excepcionalmente, mediante resolución motivada, las medidas cautelares contempladas en el referido artículo 23 de la Ley, cuando la demora pueda poner en peligro la investigación o producirse la distracción de los bienes.
Ahora bien, al margen de que pueda haber cometido uno de los delitos precedentes, es importante resaltar que, la propia ley establece que las infracciones de lavado de activos previstas en la Ley, serán enjuiciadas y falladas como hechos autónomos de la infracción de que preceda. Por tanto, no hay excusas para que el MP inicie el proceso penal en su contra de inmediato.
¿De encontrarse culpable a Mantequilla por el delito de Lavado de Activos, que sanciones enfrentaría este y su empresa?
Persona: Eventuales sanciones penales:
Persona física: Mantequilla. | De diez a veinte añ os de prisió n mayor, multa de doscientos a cuatrocientos salarios mínimos, el decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos y derechos sobre ellos, así como la inhabilitació n permanente para desempeñ ar funciones, prestar servicios o ser contratado por entidades de intermediació n financiera, participantes del mercado de valores, y entidades pú blicas. |
Persona jurídica: 3.14 Inversiones World Wide, S.R.L. | Será sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:Multa con un valor no menor de dos mil salarios miń imos o hasta el valor de los bienes lavados por dicha persona jurídica;Clausura definitiva de locales o establecimientos;Prohibició n de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas encuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;4. Cancelació n de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas; |
5. Disolució n de la persona jurídica. |
Es preciso resaltar que, la Ley sanciona también a los cómplices. En tal sentido, la asociación para cometer los actos antes mencionados, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución, será sancionado con una pena de cuatro a diez añ os de prisió n y multa de cien a doscientos salarios mínimos.
Conclusiones:
- El Ministerio Público no puede poner en movimiento la acción pública por Estafa, si no se interpone una denuncia o querella por algún afectado.
- Mantequilla y su empresa pueden ser sancionados administrativamente con multas que oscilan desde trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00) a cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).
- El Ministerio Público puede iniciar un proceso penal de oficio en contra de Mantequilla y su empresa por lavado de activos, pudiendo el primero ser condenado hasta a veinte (20) años de prisión y la segunda con la clausura definitiva de sus operaciones.
Recomendaciones:
- El Ministerio Público debe solicitar la correspondiente orden de secuestro, incautación o inmovilización provisional de los bienes muebles o productos bancarios, u oposición a transferencia de bienes inmuebles, cuyo titular sea Mantequilla o su empresa, con la finalidad de garantizar la eventual indemnización a las virtuales víctimas.
- Realizar desde el Estado campañas de concientización sobre los distintos modelos de esquemas piramidales que pueden afectar a los dominicanos.
En los próximos días estaremos haciendo otra entrega al respecto del tema.