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Ley 30-26 no dispone impuestos por suscripciones de ciudadanos a plataformas digitales; reduce de 27 % a 15 % la retención a empresas que contratan servicios tecnológicos en el exterior


Santo Domingo.- El Ministerio de Hacienda y Economía aclaró que la Ley 30-26 sobre Medidas Procrecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional reduce de 27 % a 15 % la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicable a determinados pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes por concepto de licencias de software, regalías, derechos de autor, publicidad digital y servicios de almacenamiento en la nube, lo cual representa una reducción de doce puntos porcentuales respecto al régimen anterior.
Con este cambio, se genera un alivio para las empresas locales que utilizan herramientas tecnológicas provistas desde el exterior y se acerca el tratamiento tributario del país a los estándares aplicados en otras economías de la región.


Ante interpretaciones inexactas que han circulado en redes sociales sobre el alcance de la medida, Hacienda y Economía precisó que esta retención aplica exclusivamente en el ámbito de las relaciones comerciales entre empresas dominicanas y proveedores extranjeros. En ese sentido, explicó que son las compañías domiciliadas en el país las que actúan como agentes de retención al momento de realizar pagos al exterior.


“Hasta la aprobación de la Ley 30-26, estos pagos realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes estaban sujetos a una retención de 27 %. La nueva disposición reduce esa tasa a 15 % cuando se trate de regalías, derechos, licencias de software, publicidad digital o servicios de almacenamiento en la nube. Esto representa un alivio para las empresas locales y nos coloca en niveles similares a los de otros países de la región”, explicó la institución.
Es decir, destacó que estas retenciones no tienen nada que ver con los servicios digitales que contratan las personas, por lo que no les afectan.


La institución enfatizó que las suscripciones a plataformas de entretenimiento, aplicaciones móviles, servicios en la nube de uso individual y cualquier otro servicio digital contratado directamente por ciudadanos no están sujetos a esta disposición.


El Ministerio de Hacienda y Economía reafirmó su compromiso de ofrecer información oportuna y precisa sobre el alcance de las medidas tributarias vigentes e invitó a la ciudadanía a consultar sus canales oficiales para conocer los detalles de la Ley 30-26.

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