Santo Domingo.– La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso contencioso administrativo interpuesto por CONDELCA, S.R.L. y revocó, específicamente respecto a esa empresa, la Resolución núm. DGCP44-2025-004600 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
Mediante la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00577, de fecha 10 de septiembre de 2026, el tribunal ordenó a la DGCP eliminar del estado de suspendido el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 93446, perteneciente a CONDELCA. 0_Sentencia_Definitiva-Sentencia_num._0030-02-2026-SSEN-005771-25394251-(1).pdf
La decisión se produce luego de que la empresa recurriera la resolución de la DGCP del 20 de noviembre de 2025, mediante la cual había sido suspendido su registro como proveedor estatal.
Tribunal determinó violaciones al debido proceso
En sus motivaciones, el TSA estableció que, aunque el Estado puede regular y limitar el ejercicio de la libertad de empresa, en este caso la actuación de la DGCP se produjo en violación del debido proceso.
Los jueces señalaron que la suspensión se sustentó en una investigación cuya existencia, según la sentencia, no fue probada ante el tribunal. La DGCP hizo referencia a dicha investigación en la resolución impugnada, pero no incorporó los medios de prueba que permitieran sustentarla. 0_Sentencia_Definitiva-Sentencia_num._0030-02-2026-SSEN-005771-25394251-(1).pdf
El tribunal también indicó que no se evidenció que CONDELCA fuera puesta en conocimiento de la situación que dio origen a la medida, lo que restringió su posibilidad de participar como oferente en procesos de contratación con el Estado y de ejercer su derecho de defensa. 0_Sentencia_Definitiva-Sentencia_num._0030-02-2026-SSEN-005771-25394251-(1).pdf
Tras comprobar esas violaciones relacionadas con el debido proceso y los requisitos para la adopción de la medida cautelar, el TSA consideró innecesario pronunciarse sobre otros argumentos planteados por la empresa, entre ellos la presunción de inocencia. 0_Sentencia_Definitiva-Sentencia_num._0030-02-2026-SSEN-005771-25394251-(1).pdf
La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados que integran la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Asimismo, el proceso fue declarado libre de costas y se ordenó la publicación de la sentencia en el Boletín del TSA.




