A pesar de que el Notariado dominicano cuenta con legislación que regula el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales desde el año 2002 (Ley 126-02), así como la aprobación de su Reglamento de aplicación Núm. 335-03, y ha contemplado en su Ley 140-15 del Notariado lo relacionado con el reconocimiento de documentos digitales y firma digital, este reconocimiento está condicionado a la aprobación de un Reglamento de aplicación por parte de Nuestra Suprema Corte de Justicia. Todo este marco legal se ve fortalecido con la aprobación del Decálogo de la Unión Internacional del Notariado (UINL) para las escrituras notariales con comparecencia en línea, de fecha 03-12-2021.
No fue sino hasta el inicio de la pandemia Covid-19 que se desencadenó todo un movimiento encabezado por el Estado, la Justicia y los Sectores Empresariales en favor de la implementación de la firma digital. Estos actores se dieron cuenta de la necesidad de impulsar la Digitalización de la Función Notarial en la República Dominicana y, para lograrlo, han establecido alianzas estratégicas para el establecimiento de mesas de trabajo intersectoriales que permitan que los actos notariales puedan ser firmados digitalmente, lo cual no es posible sin la inclusión del Colegio Dominicano de Notarios en todo este proceso.
En este sentido, el Colegio Dominicano de Notarios ha expresado que la implementación de la firma digital en la función notarial debe ser gradual y voluntaria para los notarios que lo deseen. Por lo tanto, deberá convivir la emisión de documentos notariales en presencia física, y al mismo tiempo, se deberá implementar la firma de documentos notariales con comparecencia en línea.
Y es que, la emisión de documentos firmados digitalmente con comparecencia en línea está condicionada al cumplimiento de la Ley No. 140-15 del Notariado, (artículo 2, numerales 2 y 4, artículos 19, artículo 30, párrafo, artículo 31 párrafo lll y lV), no obstante la existencia en el notariado dominicano de muchas confusiones en torno a lo que debe ser la implementación de la firma digital de documentos notariales; razón por la cual me veo en la obligación de aclarar que convertir al Colegio en unidad de certificación, registro y estampado no resuelve el problema de la firma digital. Se trata del control que el colegio tiene legalmente del ejercicio de la función notarial, que los notarios son garantes de la seguridad jurídica, que el notario ejerce su función notarial en una jurisdicción determinada, que debe hacer inmediación a través de la comparecencia en línea y que, por ende, la colocación de la firma digital en un acto notarial lleva consigo el cumplimiento previo de ciertas exigencias, tales como comprobación de identidad a través de la biometría, la confirmación en línea de las voluntades de las partes para firmar el acto notarial, el cumplimiento del pago por gestión, emisión de firma digital notarial y de un solo uso y el cumplimiento del artículo 13 de la ley 140-15 del Notariado.
Por ello, desde el año 2020, el Colegio Dominicano de Notarios ha estado llevando a cabo reuniones con el notariado, el Gobierno y empresarios con el propósito de asegurar que la implementación de la firma digital no vulnere los derechos de los ciudadanos ni de los notarios, y que se mantenga el cumplimiento de la jurisdicción territorial notarial y la inmediación a través de la comparecencia en línea.
Para ello, el Colegio de Notarios se encuentra en el proceso de formulación de proyectos que recojan todos los pormenores de lo que será la Digitalización de la Función Notarial en nuestro país. Esto implica dotar al Colegio de una infraestructura tecnológica (hardware y software), convertirse en Entidad de Certificación para emitir firmas digitales a Notarios y particulares, Autoridad de Registro y Estampado, para lo cual se encuentra en el proceso de conversación para la contratación de una Empresa extranjera, contratación de técnicos expertos en la formulación de proyectos y contratación de una empresa experta en el desarrollo de sistemas. Todo esto implica la realización de una gran inversión económica que el Colegio no posee en estos momentos.
Necesariamente, el Gobierno dominicano, entendido como el Poder Ejecutivo, deberá contribuir económicamente para que la firma digital notarial sea posible, tal como lo recomienda la Unión Internacional del Notariado (UINL), y como lo han hecho otros gobiernos de España, México, Perú, Guatemala, entre otros países miembros de la UINL.
Otro elemento importante es que la plataforma a ser desarrollada por el Colegio deberá ser interoperable, a través de una serie de integraciones con otros Órganos del Estado e Instituciones Privadas, todo lo cual fundamenta la inversión en infraestructura tecnológica, que posibilite el servicio de vídeo e Identificación, brindar servicio de verificación de identidad, sellado de tiempo, validación de documentos, almacenamiento de documentos o la generación de protocolo digital y la preservación inalterable de los documentos, todo lo cual fundamenta el hecho de que el Colegio Dominicano de Notarios no puede colocar en manos de terceros el proceso de gestión de documentos emitidos con firma digital. Tomando en consideración las observaciones antes indicadas, podemos afirmar que en la República Dominicana en los próximos meses será implementada la firma digital notarial, con la ayuda del Gobierno, la buena voluntad de nuestra Presidenta del Colegio y el seguimiento de la Comisión Coordinadora, con la debida aprobación del Honorable Consejo Directivo.
Por: Teófilo Rosario Martínez
Miembro del Consejo Directivo y Coordinador de la Comisión de Firma Digital
Colegio Dominicano de Notarios
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