Por Jhanel Ferreras.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
Desde finales del siglo XV el territorio de la Hispañiola fue el centro geopolítico del nuevo mundo.
Siglos después, la navegación siguió siendo el único medio de intercambio comercial, logístico y de pasajeros entre el viejo mundo, la plataforma continental y las islas del mar Caribe.
En 1453 con la caída del imperio romano de oriente, se originaron las luchas e intereses por las aguas territoriales.
El interés de los Estados por adjudicarse las aguas adyacentes a sus costas, nace después de la ruptura de la unidad imperial, la caída de Roma y el mundo conocido. El mediterráneo, por ejemplo: estaba dirigido en absoluto por los romanos.
El primer convenio en la historia de la humanidad que verso en los espacios marinos fue el tratado de Tordesillas entre los reinos católicos de Portugal y España en 1494, fruto de una bula papal, que establecía que, a través de una línea imaginaria a 300 leguas marinas de las islas Canarias hacia el oeste, todos los territorios quedarían bajo del dominio de España y al Este de Portugal, dando a Brasil como la única colonia en América de Portugal.
ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL MARITIMO.
El diez de diciembre del 1982 en la bahía de Montego, Jamaica, se realiza la tercera conferencia sobre el derecho del mar, dando nacimiento jurídico a la CONVEMAR, en sus siglas en inglés, UNCLOS, United Nations Convention on the Law of the Sea.
Anterior a esta conferencia, se habrían efectuado las conferencias ginebrinas, en el 1958 y 1960 respectivamente sin lograr el impacto global y el éxito esperado, En América existía un marcado interés en celebrar la tercera conferencia en la ciudad de Caracas, Venezuela, Estado que declinó, igual que Estados Unidos cuando se pensó llevarse a NY, desde ese momento tanto Venezuela como USA, no forman parte de la CONVEMAR.
REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS FRONTERAS MARÍTIMAS.
La república dominicana es fundadora de la CONVEMAR, pero no es hasta el 2008 que se convierte en Estado parte con la ratificación de esta.
La nación dominicana, tiene fronteras marítimas con Estados Unidos, Colombia, Venezuela, Reino de Inglaterra, Reino de los Países Bajos y Haití.
El Estado dominicano comparte fronteras marítimas con Estados anómalos con características especiales, como bien lo definió el profesor Juan Bosch, entre ellos precisamente los tratados con el Reino de los Países Bajos en determinación de nuestra zona económica exclusiva en la zona sur.
hay que destacar que un Estado anómalo, son los países del caribe cuyo el poder del gobierno está divido del Estado.
En la resolución de ratificación existe una nota aclaratoria donde se establece que a la hora de hacer los acuerdos fronterizos va a prevalecer el criterio de equidad, sobre el criterio de equidistancia, todo esto nos plantea un problema, ya que ante la falta de definición de la CONVEMAR, sobre la equidad nosotros debíamos establecer en cuales condiciones existe la equidad, esta solución ha sido dada por los precedentes judiciales dictados por la corte internacional de justicia y el tribunal del mar de Hamburgo, órganos jurisdiccionales competentes para dirimir conflictos de esta naturaleza, siendo el primero de todos estos precedentes el conflicto famoso del mar del norte, entre Dinamarca, Países Bajos y Alemania.
Los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional disponen que, para que exista equidad se debe dar elementos, primero la equidistancia, segundo elemento situaciones anómalas en la configuración de las costas y tercero que exista proporcionalidad, esto último quiere decir que exista una relación de la línea de agua que sea conforme a la extensión de la costa de cualquiera de los Estados y que la diferencia entre dicha proporción entre Estados, no sea mayor de la escala 1:0A1:09
TRATADO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, ANTECEDENTES.
Con la apertura de la comunicación digital o 2.0, se originan tendencias informativas que pueden dar al traste con elementos distintos a la naturaleza noticiosa en cuestión, llevando consigo intranquilidad en los colectivos ciudadanos que carecen de los detalles verídicos del tratado internacional.
El artículo 7 de la Constitución de la República Dominicana, declara que somos un Estado Social, Democrático y de Derecho, además el Articulo 26 de la misma nos declara como miembro de la comunidad Internacional sujeto al Derecho Internacional.
Sobre el tratado de delimitación de fronteras marítimas entre República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, el mismo parte de la iniciativa del ex presidente de la Republica Dominicana, Danilo Medina, de crear una comisión interinstitucional conformada por el Ministerio de la Defensa, ANAMAR, la consultoría jurídica del poder ejecutivo, La Armada de República Dominicana y presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, reflejando de esta manera el interés institucional y estatal.
Desde el año 1978 ya se había reflejado un acuerdo firmado con Colombia bajo el gobierno de Joaquín Balaguer y con Venezuela en 1979 en el gobierno de Antonio Guzmán.
Para la firma de este, se tomaron como fundamentos, primero las prescripciones contenidas en el artículo 9, numeral 2, de la constitución de la república, el cual manda a que las fronteras marítimas deberán establecerse por ley, o por convenios entre las partes, en los términos más favorables de acuerdo con cómo lo permita el derecho del mar.
Segundo al artículo 74 de la CONVEMAR, que establece que en aquellos Estados con costas frente a frente y cuya extensión sea insuficiente para alcanzar las 200 millas de la zona económica y exclusiva, la frontera se establecerá por mutuo acuerdo y de manera equitativa.
En definitiva, el tratado entre el gobierno de Luis Abinader y el Reino de los Países Bajos ha sido acordado en los términos más favorables para la República Dominicana, ganando un espacio de casi 12 millas náuticas gracias a la tecnología GPS, en comparación con los acuerdos anteriores del 1978 y 1979, sellando así la frontera marítima sur del Estado Dominicano.
¿CUALES SON LOS ASPECTOS POSITIVOS DEL TRATADO QUE DELIMITA NUESTRA FRONTERA MARITIMA SUR?
La República Dominicana, mantiene una permanente amenaza en la costa sur, por el tráfico ilegal de sustancias controladas, entre América del Sur y América del Norte, incluyendo también la conexión área desde RD con Europa.
Nuestra frontera queda delimitada por completo, pues ya Venezuela y Colombia cuentan con acuerdos desde hace más de 45 años.
Cuando la Armada de República Dominicana como institución de garantizar la soberanía de la nación, realicen una persecución en caliente, podrán asumir con precisión cuales son nuestras aguas territoriales.
Sobre los recursos vivos y no vivos, de nuestra zona económica y exclusiva, dicho acuerdo garantiza una participación favorable para nuestro territorio.
La presunción de falsedad, mafia y mala fe, dentro de la política criolla, debe asumir una postura distinta, más abierta al diálogo, al conocimiento y a los intereses del pueblo dominicano, pues solo la unidad de criterios, nos ayudaran a salir bien de los conflictos internacionales en un mundo cada vez más convulso.
Sobre la sentencia TC/0547/24 del tribunal constitucional, evidencia el comportamiento democrático e independiente de nuestros magistrados, sin embargo, deben estar siempre sujeto al derecho internacional y la convención de Viena, firmada el 29 de mayo del 1969, y con vigencia del 27 de enero del 1980 sobre los Tratados Internacionales.
El objetivo de este artículo de investigación es aclarar y reflejar nuevos elementos al panorama político local e internacional, pues la educación colectiva es el mecanismo más viable a la libertad.
El autor
Es también comunicador, escritor, mercadólogo, experto en geopolítica, catedrático y conferencista internacional.
Fuentes Bibliográficas,
Constitución de la República Dominicana, Tratado de la CONVEMAR, Acuerdo del 5 de julio del 2021 entre Republica Dominicana y el Reino de Los Países Bajos, Sentencia TC/0547/34 del Tribunal Constitucional de Republica Dominicana, Investigaciones, Entrevistas a expertos y apuntes personales sobre el Curso de Derecho del Mar del autor, del 2019 en el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular “Dr. Eduardo Latorre Rodríguez”
1809.849.8422