martes, mayo 14, 2024
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Renovación gradual del Tribunal Constitucional: este año toca reunión del Consejo Nacional de la Magistratura

. Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
I. Del Tribunal Constitucional, sus integrantes, requisitos y renovación gradual:
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (en lo adelante TC), fue creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010. El artículo 184 del citado texto constitucional establece que esta alta corte tiene como finalidad principal: “(…) garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales (…)”. En tal sentido, para dar cabal cumplimiento a sus atribuciones, sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
El TC está integrado por trece (13) miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. De conformidad con el artículo 187 de la Constitución, para ser juez del TC se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. ¿Cuáles son esas condiciones? A saber:

  1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco añ os de edad;
  2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
  3. Ser licenciado o doctor en Derecho;
  4. Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.
    Los jueces del TC son inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo
    se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones,
    ́
    en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
    Los jueces de este tribunal son designados por un único período de nueve años. La composición del Tribunal se renueva de manera gradual cada tres años. Aquí se debe hacer una pausa y establecer que en la primera selección de la composición del TC hubo una excepción, con la finalidad de garantizar la gradualidad del cambio de sus miembros.
    En la tesitura del párrafo anterior, la disposición transitoria número decimonovena de la Constitución, estableció lo siguiente:
    “Para garantizar la renovación gradual de la matricula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros

cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período”. (Resaltados y subrayados añadidos)
Visto todo lo precedente, es importante resaltar que, los primeros 13 integrantes fueron escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura a final de diciembre de 2011. Estos empezaron a laborar en 2012. Han sido sustituidos 8 jueves, que fueron nombrados por 6 y 9 años. Falta el último grupo de 5, seleccionado por 12 años, que concluye su período a final de este año 20231.
II. Del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM):
Es el órgano constitucional que se encarga de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
De conformidad con el artículo 178 de la Constitución, está conformado por 8 miembros: el presidente de la República; los presidentes de las cámaras legislativas; un senador y un diputado que representen la segunda mayoría en las cámaras legislativas; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un(a) magistrado(a) de la Suprema Corte de Justicia, quien funge como secretario del Consejo; y el Procurador General de la República.
¿Cómo y dónde se reúne el CNM?
De conformidad con los artículos 8 y 10, de la Ley 138-11, la convocatoria le corresponde al presidente de la República, la cual debe establecer el objeto para el cual se reunirá el Consejo, cuya sede será el Palacio Nacional o en el lugar que se indique en la convocatoria.
Esperamos que la selección de los nuevos jueces sea acertada como la mayoría de los magistrados que han pasado por el TC, con la finalidad de seguir cultivando una cultura constitucional que tanta falta le hace a la República Dominicana.
1Fuente de extracción de información: https://listindiario.com/puntos-de vista/2023/01/25/759515/renovacion-gradual.

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